Normativa
Artículo 104 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 104
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los juzgados podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00225-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«De conformidad con el numeral 104.2 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial»