Normativa
Artículo 106 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 106
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Los juzgados de Familia conocerán:
- Los procesos y su ejecución relativos a los conflictos y determinaciones del derecho de las relaciones familiares, salvo los conocidos en los juzgados de Pensiones Alimentarias, de Violencia Doméstica o de Niñez y Adolescencia.
- Los recursos de apelación provenientes de los juzgados de Pensiones Alimentarias.
- Los conflictos de competencia territorial suscitados entre juzgados de Pensiones Alimentarias.
- Los demás asuntos que estipule la ley.
(Así reformado por el artículo 2° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)