Ley
Artículo 53 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Artículo 53
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Las compras de artículos de consumo alimenticio, ropas y enseres propios para servicios hospitalarios, materiales y herramientas para construcciones, medicamentos, mobiliario, equipos o utensilios en general, cuando su valor excediere de diez mil colones, deberá ser solicitadas por el establecimiento respectivo a la Dirección General de Salud, la cual procederá a la compra, previa licitación pública o privada, con cargo a los fondos de tal establecimiento. Sin embargo, en casos muy especiales, la Dirección, con la aprobación expresa de la Contraloría General de la República, a solicitud del Ministro, podrá prescindir del trámite de licitación.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 53)