Ley
Artículo 54 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Artículo 54
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Las Juntas de Protección Social, Patronatos, Comités, Consejos Técnicos, así como cualquier otro organismo similar de los establecimientos bajo la dirección del Ministerio, deberán comunicar a éste en el término de 15 días los acuerdos que tomen, los que podrán ser revocados, dentro de los 8 días siguientes a su recibo, cuando contravengan disposiciones legales o reglamentarias, o la política general definida por el Ministerio, todo de conformidad con el reglamento respectivo.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 54)