Ley
Artículo 52 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Artículo 52
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
La Administración y los fondos de las entidades de Asistencia Médico-Social a que esta ley se refiere, estarán a cargo de la Dirección General de Salud, con la asesoría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, por medio de las estructuras administrativas existentes.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 52)