Ley
Artículo 48 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VI
Del Departamento de Personal
Artículo 48
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Corresponde a este Departamento vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la carrera docente,y tiene carácter de Departamento Legal del Ministerio para conocer y tramitar los asuntos de conflictos con el personal docente y administrativo.