Ley
Artículo 47 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VI
Del Departamento de Personal
Artículo 47
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
El Departamento de Personal es el órgano de enlace con la Dirección General, de Servicio Civil y a él corresponde todos los asuntos que conciernen a la administración del personal docente y administrativo.