Ley
Artículo 49 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VI
Del Departamento de Personal
Artículo 49
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Es deber fundamental de este Departamento estimular la ética profesional y promover el mejoramiento de las relaciones humanas entre los servidores del sistema educativo.