Ley
Artículo 46 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO V
Del Departamento de Formación Profesional Docente
Artículo 46
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Corresponde, además, al Departamento:
- Mantener al día el estudio y la investigación de los problemas concernientes al desarrollo de la profesión docente y proponer planes anuales para estimular ese desarrollo;
- Mantener una sección de materiales audiovisuales y promover el desarrollo de las técnicas correspondientes; y
- Autorizar los títulos de enseñanza primaria, y las certificaciones y diplomas de aprovechamiento.