Ley
Artículo 368 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO NOVENO
De los Procedimientos Especiales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 368
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Se mantienen vigentes, pero como complementarias y subordinados a ésta, las demás leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes para materias especiales, a condición de que sean necesarios por razón de la índole propia de tales materias, conforme lo determine por Decreto el Poder Ejecutivo.
- Igualmente, se mantienen vigentes las disposiciones de procedimiento administrativo contenidas en el Código Procesal Contencioso-Administrativo .
(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00431-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Considera inaplicados los numerales 9, 66.1, 229, 329.3, 367 y 368 of the LGAP.»