Ley
Artículo 369 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO NOVENO
De los Procedimientos Especiales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 369
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
- La falta de reglamentación no será obstáculo para la aplicación de esta ley.
- Los reglamentos generales de procedimiento para toda la Administración o para cada uno de los Ministerios o entes administrativos, deberán quedar promulgados dentro del término de seis meses a partir de la vigencia de esta ley.
- El mismo término regirá en cuanto a las disposiciones necesarias para adaptar la organización administrativa a esta ley.
- Las disposiciones del Poder Ejecutivo de conformidad con éste y los dos artículos anteriores, se considerarán generales para efectos de esta ley y de la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.