Ley
Artículo 367 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO NOVENO
De los Procedimientos Especiales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 367
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Se derogan todas las disposiciones anteriores que establezcan o regulen procedimientos administrativos de carácter general, o cuya especialidad no resulte de la índole de la materia que rijan.
- Se exceptúa de la aplicación de esta ley, en lo relativo a procedimiento administrativo: a) Las expropiaciones; b) Los concursos y licitaciones; c) Los contratos de la Administración que lo tengan establecido por ley; d) La materia tributaria que lo tenga establecido por ley; e) Lo concerniente al personal, tanto público como laboral, regulado por ley o por reglamento autónomo de trabajo, en su caso, salvo en cuanto a los funcionarios excluidos de esas disposiciones por motivos de rango o confianza; f) Los procedimientos en materia de Registros Públicos; g) Los procedimientos relativos a la aprobación, ejecución y liquidación de presupuestos, y los demás de fiscalización financiera y contable por parte de la Contraloría General de la República, cuando estén regulados; y h) Los demás que el Poder Ejecutivo determine por decreto, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley, cuando existan motivos igualmente justificados que los de los incisos anteriores, y siempre que estén regulados por ley.
- Los casos exceptuados en el párrafo anterior continuarán rigiéndose por sus normas de procedimientos especiales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00431-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Considera inaplicados los numerales 9, 66.1, 229, 329.3, 367 y 368 de la LGAP.»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente."»
- Resolución 00216 · Tribunal Agrario
Agrario
«(ver artículo 367.2 Ley General de Administración Pública, Decreto número 8979-P del 18 de diciembre de 1978)»