Ley
Artículo 36 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 36
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El Consejo hará quórum con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
- En los asuntos que no son de su competencia constitucional el Consejo podrá celebrar sesión en segunda convocatoria con la mitad de sus miembros.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 36 de la Ley General de Administración Pública. Señaló, durante la ejecución del contrato y antes del 15 de abril de 2020...»
- Resolución 08814-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 9, 35.3, 36, 59, 406.2, 407.3 y concordante del Código de Educación, 43 y concordantes de la Ley Fundamental de Educación, 1 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 2 y siguientes, 33»