SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. En forma resumida, y sin perjuicio de la literalidad de las argumentaciones expuestas, estudiadas en su totalidad por este Tribunal, manifestó el apoderado de las actoras, que a inicios del año 2018, la señora Cerdas Jiménez llegó a limpiar la casa de las actoras, y se sorprendió, cuando observó el estado de la tapia. Señala que alarmada se dirigió a la señora Lorena Brenes Fonseca, a indicarle que la tapia se veía dañada y que se podía "caer". De inmediato, al verificar lo anterior, confirmó doña Lorena Brenes, que la tapia había recibido un fuerte golpe, por el lado de la propiedad de la Escuela. Alega que su representada, se dirigió al portón exterior de la Escuela, y se comunicó con el señor que se encargaba de la obra, el cual estaba revisando planos, le solicitó que se viniera a ver la tapia del lado de su casa, y él se dio cuenta del daño. Indica que le aseguró a la señora Brenes que esperara unos días, ya que la empresa vendría a repararle el daño, ya que pudo haber sido, que la golpearan con la góndola del tractor. Considera que la Junta de Educación demandada, es el ente que contrató a la empresa, por lo que también tiene relación con el manejo de la contratación, tanto en los trabajos como en las consecuencias de los mismos, más tratándose, de una afectación a una propiedad privada colindante. Indica que el daño causado fue tratado en un acta, lo que demuestra irrefutablemente que ambos demandados, conocían y reconocían la existencia del daño generado. Los entonces miembros de la Junta, se apersonaron a la vivienda de la actora, y pudieron constatar los daños causados, afirmando en ese momento, que, repararían el mismo, pero le pidieron a su representada, que debía esperarse un tiempo a lo que ella, de buena fe, accedió. Agrega que el día 22 de abril de 2019, la señora Lorena Brenes Fonseca, intercambió comunicación por correo electrónico con la señora Msc. Maureen Rojas Sánchez, directora de la Escuela La Laguna, por lo que de dichos correos, se desprendía que la Escuela reconoció la existencia del pendiente de reparación de la tapia. En correo electrónico de 22 de abril de 2019, la señora Msc. Maureen Rojas Sánchez, directora de la Escuela la Laguna, confirmó que la empresa aquí demandada debía hacer la tapia. El 15 de mayo de 2019, el señor Rodolfo Bucknor confirmó el deber de arreglar la tapia, excusando el retraso a ese momento, en que su Ingeniero estaba de gira. El 16 de mayo de 2019, la señora Lorena Brenes, insistió a la empresa que los trabajos debían de iniciar con prontitud previo a la entrada de la época lluviosa. (mayo 2019) Además, mencionó la importancia de que se construyera un muro de contención en la Escuela, adicional la reparación de la tapia. Señala que seguía transcurriendo el tiempo, y ni la empresa, ni la Junta se hacían presentes a la casa de la actora. En fecha 13 de junio de 2019, mediante el oficio E.I.J 081-2019, la señora Maureen Rojas Sánchez y el representante legal de la Junta de Educación, Fabián Salazar Loaiza, le comunicaron a doña Lorena Brenes, que era responsabilidad de la empresa, informar sobre la fecha en que se harían los trabajos de reparación. Una vez más, brindando inseguridad a sus representadas, quienes tenían casi 2 años a ese momento de estar esperando una solución. El señor Alexander Leiva Serrano, participó, como se desprende del acta de la Junta, como responsable profesional del proyecto. Él en distintas ocasiones, conversó con la señora Lorena Brenes, visitó su casa para ver la tapia, sin llegar a concretar nunca su arreglo, toda vez que él no era quién podría ordenar eso. Indica que ya agotada, cansada de esperar viendo como tanto la Junta como la empresa, se pasaban la responsabilidad de un lado al otro, la señora Lorena Brenes, decidió asesorarse con un profesional en derecho, y proceder en consecuencia legalmente contra las aquí codemandadas. Concluyó que el daño a la tapia de sus representadas, existió y ha sido reconocido por ambos demandados, pero que al día de hoy, ni la empresa ni la Junta de Educación, han atendido la afectación causada por la maquinaria de la empresa contratada por la Junta. En los alegatos de conclusiones, además agregó la responsabilidad que tiene el subcontratista denominado “Mackenzie”.