Ley
Artículo 35 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 35
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Será potestad exclusiva del Presidente de la República convocar al Consejo, incluso para el conocimiento de los asuntos de competencia constitucional del mismo.
- La convocatoria la hará el Presidente por cualquier medio adecuado al efecto, según su exclusivo criterio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08814-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 9, 35.3, 36, 59, 406.2, 407.3 y concordante del Código de Educación, 43 y concordantes de la Ley Fundamental de Educación, 1 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 2 y siguientes, 33»
- Resolución 00182 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«debió aplicarse el canon 35 ibídem, pero sin precisar las razones del quebranto normativo y su vulneración por parte de los Jueces.»