Ley
Artículo 34 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 34
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana, que fijará el Presidente para cada sesión o por vía general para todas las sesiones del año, en cuyo caso no habrá necesidad de convocatoria para cada vez.
- Sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2001 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los artículos 10 y 34 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 131, 133 inciso 1), 136, 173 e indebida aplicación de los artículos 60 y 61»