Ley
Artículo 22 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 22
Vigente desde 14 de abril de 1974 · texto SINALEVI
El Consejo Directivo designará cada año un Vicepresidente, quien sustituirá a su Presidente durante las ausencias temporales.
(NOTA: Véase el artículo 6, párrafo segundo, de la ley No.5507 de 14 de abril de 1974, la cual señala que en las instituciones que allí se indican - incluido el Instituto Mixto de Ayuda Social - las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, serán suplidas por un Vicepresidente, que tendrá las mismas facultades, y serán designados por la Junta Directiva de la respectiva institución)