Ley
Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
De la Creación y Fines
Artículo 1
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Créase una institución denominada Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por esta ley y su reglamento. (Reglamentada toda la ley por el Decreto Ejecutivo N°. 29531 de las 15 horas del 12 de julio de 2001)
Artículo 2
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.
Artículo 3
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Todas las instituciones que utilicen recursos públicos participarán en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución, o en los términos que determina la presente ley.
Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan por este medio autorizadas para aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema, a través del IMAS y bajo su dirección y para hacer aportes económicos a éste, destinados a los fines de la presente ley.
Artículo 4
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines:
- Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense;
- Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos;
- Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país;
- Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;
- Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos;
- Procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y
- Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.
Artículo 5
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS promoverá el establecimiento del plan coordinador de acción de la Universidad de Costa Rica, el INA, el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para resolver los problemas de la pobreza que se derivan de la carencia de oportunidad de educación y de formación profesional.
CAPÍTULO II
De los Principios
Artículo 6
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS realizará sus actividades y programas con sujeción a los siguientes principios fundamentales:
- Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad;
- Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores beneficiados;
- Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona;
- Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño y del anciano;
- Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar; y
- Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema sean sufragados especialmente con aportes y contribuciones de bienes y servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y comunidades, empresas o personas más directamente interesadas en cooperar en las actividades del IMAS.
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 7
Vigente desde 24 de julio de 1990 · texto SINALEVI
Toda actividad del IMAS se clasificará en una de las siguientes formas:
- Programa de estímulo; y
- Plan de ayuda.
- Adjudicación de viviendas.
( Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 7154 de 24 de julio de 1990)
Artículo 8
Vigente desde 6 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo. Los dependientes directos de los participantes en los programas de estímulo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrán acogerse a los planes de ayuda del IMAS.
Asimismo, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda, y sus dependientes directos, podrán participar en un programa de educación financiera, a partir de los esfuerzos directos que la institución haga en la materia o por medio de una referencia que realice el IMAS a instituciones públicas o privadas para tal fin. Dichos beneficiarios serán informados, por la institución, de esta posibilidad.
En el caso de las instituciones públicas, las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial.
(Así reformado por el artículo único de la Ley de Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, N° 10555 del 6 de noviembre del 2024)
Artículo 9
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Será requisito para la participación en los programas de estímulo y planes de ayuda del IMAS, para toda persona que sea jefe de familia, la asistencia a la escuela de todo niño menor de quince (15) años bajo su responsabilidad. El IMAS se encargará de comprobar la asistencia a la escuela cada semestre escolar, en colaboración con el Ministerio de Educación Pública y en la forma establecida en el reglamento de esta ley.
Artículo 10
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Los participantes en los programas de estímulo del IMAS y las familias inmediatas no podrán participar en los planes de ayuda más de dos años contados a partir de la fecha de su terminación, suspensión o retiro de los programas de estímulo.
Artículo 11
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:
- Educación primaria para adultos;
- Educación secundaria para jóvenes y adultos;
- Preparación para oficios;
- Preparación de técnicos medios;
- Educación comercial de nivel medio; y
- Habilitación o rehabilitación del físicamente incapacitado.
Artículo 12
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Entre los programas de estímulo, el IMAS podrá establecer programas de diversificación agrícola o de asentamiento campesino.
Artículo 13
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Todo participante en un plan de ayuda del IMAS será asignado a un trabajador social quien desempeñará las funciones determinadas por el Reglamento de esta ley y el Consejo Directivo. Los trabajadores sociales dedicarán su mayor esfuerzo a los casos de personas que tienen dificultad en completar los programas de estímulo del IMAS.
Artículo 13 bis
Vigente desde 30 de enero de 2007 · texto SINALEVI
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), deberá realizar evaluaciones anuales de sus programas sociales, de manera tal que en el primer semestre evalúe al menos el cincuenta por ciento (50%) de ellos y, al finalizar el período anual, la totalidad de dichos programas, con el objeto de adoptar medidas correctivas, a fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes, de conformidad con los objetivos establecidos en la presente Ley.
(Así adicionado por el artículo 1 inciso a) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
CAPÍTULO IV
De los Recursos Económicos
Artículo 14
Vigente desde 30 de enero de 2007 · texto SINALEVI
Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los siguientes recursos:
- Un aporte de los patronos de la empresa privada en general, correspondiente al medio por ciento mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a los trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el INA y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no provengan del presupuesto general ordinario de la República.
Se exceptúan de este aporte las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana; durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de sus remuneraciones al IMAS. A partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
- Las partidas que para este fin sean incluidas en el Presupuesto General Ordinario o en los presupuestos extraordinarios de la República.
Estas partidas no podrán ser inferiores a cinco millones de colones cada año;
- Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones públicas;
- Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;
- Las ayudas económicas, o de cualquier otra naturaleza facilitadas por entidades y gobiernos extranjeros, así como por organismos internacionales;
- Los fondos provenientes de crédito y prestamos; y
- Los que sean establecidos a su favor por las leyes respectivas.
- La totalidad de los recursos provenientes de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales, deberán ser utilizados por esta Institución, exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley constitutiva le atribuye; quedará expresamente prohibido utilizar dichas utilidades para gastos administrativos o para cualquier otro fin ajeno a los estipulados en el artículo 4 de la presente Ley.
En el caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil, como pago por el uso de las áreas correspondientes.
El encargado de la administración de puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, deberá garantizar condiciones de espacio y ubicación preferentes para las instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo adicional para el IMAS.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 inciso b) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007) (Así reformado por el artículo 1º de las Leyes Nº 5586 de 21 de octubre de 1974 y 6443 de 23 de junio de 1980)
Artículo 14 bis
Vigente desde 30 de enero de 2007 · texto SINALEVI
Otórgase al IMAS la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales.
(Así adicionado por el artículo 1 inciso c) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
Artículo 15
Vigente desde 6 de noviembre de 1996 · texto SINALEVI
La contribución establecida en el inciso a) del artículo anterior es permanente.
Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social no disponga de un sistema de recaudación apropiado, la Caja Costrricense de Seguro Social recaudará el aporte de los empresarios que cotizan para ella y lo girará directamente la Instituto.
Las bases para percibir ese aporte se determinarán en un convenio especial entre ambas instituciones. En cuanto a los demás empresarios, el IMAS establecerá los sistemas de recaudación más apropiados.
Del presupuesto total invertido por el IMAS, se destinará un mínimo de setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la adquisición de activos fijos.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7647 de 6 de noviembre de 1996)
Artículo 16Verificando formato
Vigente desde 21 de octubre de 1974 · texto SINALEVI
La contribución establecida en el inciso a) del artículo 14 que no sea pagada en el plazo que se fije en el Reglamento, lo cobrará el IMAS por la vía ejecutiva.
Las cuotas no pagadas tendrán un recargo del 2% mensual, el cual no excederá del 24% del total adeudado.
Las certificaciones que expida el IMAS, por medio del departamento respectivo, constituirán título ejecutivo sobre el cual sólo podrá oponerse la excepción de pago.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5586 de 21 de octubre de 1974)
Artículo 17
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El aporte de los empresarios, será deducible del monto de la renta gravable para los efectos de Impuesto sobre la Renta que aquéllos deben pagar.
CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 18
Vigente desde 19 de abril de 1974 · texto SINALEVI
La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por:
- Un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas: 1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le asigne la propia Junta; 2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales; 3) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo; y
- Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley Nº 5507 de 19 de abril de 1974) (NOTA: Complementado por el artículo 3 de la Ley Nº 5507 ibídem, que tácitamente lo somete al régimen establecido por el 5º de la Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970)
Artículo 19
Vigente desde 19 de abril de 1974 · texto SINALEVI
El Consejo Directivo será presidido por el Presidente de la República o su delegado. El Presidente del Consejo, tendrá, en los casos de empate, derecho a doble voto.
(REFORMADO TACITAMENTE por los artículos 5º y 6º párrafo final de la Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974).
Artículo 20
Vigente desde 13 de octubre de 1975 · texto SINALEVI
El Consejo directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Director Ejecutivo, por orden de su Presidente o a solicitud de cuatro miembros, por escrito y con doce horas de anticipación por lo menos. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial. Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en la designación o remoción del Director Ejecutivo y del Auditor, para lo que se requerirá el voto de cinco miembros.
(NOTA: De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 5814 de 13 de octubre de 1975, los directores devengarán dietas de acuerdo con lo que disponen los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962).
Artículo 21
Vigente desde 14 de abril de 1974 · texto SINALEVI
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular la política general del IMAS y aprobar el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema;
- Dictar el Presupuesto y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto;
- Otorgar al Director Ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
- Conocer las sugestiones, propuestas y planteamientos de las diferentes cámaras y asociaciones de empresarios privados; e) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los Reglamentos; y f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al Auditor, quienes durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos. (El dictamen C-048-2008 de 18 de febrero de 2008 establece que "con la entrada en vigencia de la ley N° 5507 de 19 de abril de 1974, conocida como Ley de Presidencias Ejecutivas, quedó derogado tácitamente el presente inciso, en lo que al plazo de nombramiento de los cargos gerenciales del IMAS se refiere.")
(NOTA: Véase el artículo 6 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, reformada por la ley No.5507 de 14 de abril de 1974, la cual indica que los gerentes y subgerentes de las instituciones públicas que se señalan - entre las cuales está el Instituto Mixto de Ayuda Social - serán elegidos en sus cargos por períodos de seis años).
Artículo 22
Vigente desde 14 de abril de 1974 · texto SINALEVI
El Consejo Directivo designará cada año un Vicepresidente, quien sustituirá a su Presidente durante las ausencias temporales.
(NOTA: Véase el artículo 6, párrafo segundo, de la ley No.5507 de 14 de abril de 1974, la cual señala que en las instituciones que allí se indican - incluido el Instituto Mixto de Ayuda Social - las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, serán suplidas por un Vicepresidente, que tendrá las mismas facultades, y serán designados por la Junta Directiva de la respectiva institución)
Artículo 23
Vigente desde 2 de noviembre de 2007 · texto SINALEVI
La Dirección Ejecutiva, estará a cargo de un Director Ejecutivo, será el órgano de administración del IMAS y en consecuencia corresponderá a dicho Director:
- Formular el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema; b) Organizar, coordinar y controlar todo lo relacionado con el IMAS; y c) Ejercer la representación legal del Instituto. Su personería se probará con la simple publicación de su nombramiento en el Diario Oficial y cuando sea necesario con el acta respectiva del Consejo Directivo.
(NOTA: De acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH-MTSS de 28 de abril de 1998, según reforma del Decreto No.34196 de 2 de noviembre de 2007, las competencias señaladas en este artículo para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Allí mismo se indican los requisitos personales y profesionales que deberán cumplir).
Artículo 24
Vigente desde 2 de noviembre de 2007 · texto SINALEVI
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, las labores administrativas inherentes a su cargo, el nombramiento y remoción del personal administrativo y la presentación de un informe de labores al Consejo Directivo cada tres meses.
(NOTA: De acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH-MTSS de 28 de abril de 1998, según reforma del Decreto No.34196 de 2 de noviembre de 2007, las competencias señaladas en este artículo para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Allí mismo se indican los requisitos personales y profesionales que deberán cumplir).
Artículo 25
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El auditor dependerá en forma exclusiva del Consejo Directivo y deberá poseer el título de Contador Público Autorizado.
(NOTA: Véase el artículo 7 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, la cual señala que no podrá ser nombrado auditor de las instituciones autónomas o semiautónomas allí mencionadas quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la respectiva institución durante todos o parte de los dos años anteriores)
Artículo 26
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Adscríbese al IMAS y para los efectos legales tendrá el carácter de dependencia administrativa de aquél, la Dirección Nacional de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a la que se refiere el Capítulo V del Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional, con su personal, medios de trabajo y recursos presupuestarios que le corresponden, formarán parte del IMAS durante todo el tiempo que sea necesario mantener el plan nacional de lucha contra la pobreza. Una vez concluido dicho plan, esa Dirección se reintegrará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
CAPÍTULO VI
Del Régimen Financiero-Administrativo
Artículo 27
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS no podrá hacer uso o disponer de sus recursos, para fines distintos a los que le son asignados por la presente ley.
Artículo 28
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o cuando se efectúen en el país con capital extranjero y en los demás casos lo que determine la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.
(Así reformado por el artículo 12 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
Artículo 29
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS acordará el presupuesto ordinario que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, el que comprenderá todos los ingresos probables y todos los egresos.
Artículo 30
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS deberá someter su presupuesto a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre, la cual podrá aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas y financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República.
Todos los ingresos del IMAS serán depositados en los Bancos del Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto. (Véase el artículo 4º, de la Ley del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario No.7742 de 19 de diciembre de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 8563 de 3 de enero de 2007, el cual en su párrafo segundo señala que "El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario")
Artículo 31
Vigente desde 30 de enero de 2007 · texto SINALEVI
Exonérase al IMAS del pago del impuesto sobre bienes Inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, las tasas y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.
(Así reformado por el artículo 1 inciso d) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
CAPÍTULO VII
INCOMPATIBILIDADES
Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político; utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en la Ley N.º 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
Se prohíbe a los funcionarios indicados en el artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
CAPÍTULO VIII
El Poder ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza, a través del IMAS.
(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 35) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo capítulo VII al capítulo VIII)
Artículo 36
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
El IMAS presentará a consideración de las Juntas Directivas de las instituciones públicas y privadas, el Plan Nacional contra la pobreza extrema, a fin de que éstas determinen los recursos económicos y demás ayudas o fondos de cooperación que pondrán al servicio del IMAS y que serán aplicadas a la lucha contra la pobreza extrema. El IMAS tendrá a su cargo la coordinación de todas esas contribuciones dentro de un plan general de acción contra la pobreza.
(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 33 al 36)
Artículo 37
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
En el cumplimiento de sus fines, el IMAS podrá financiar, promover o participar en la ejecución de programas destinados a combatir la pobreza que sean propuestos por organizaciones privadas o públicas sin fines de lucro.
(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 34 al 37)
Artículo 38
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Bienestar Social, mientras ésta se mantenga adscrita al IMAS continuarán protegidos por el Régimen del Servicio Civil y conservarán todos sus derechos laborales.
(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 35 al 38)