Ley
Artículo 23 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 23
Vigente desde 2 de noviembre de 2007 · texto SINALEVI
La Dirección Ejecutiva, estará a cargo de un Director Ejecutivo, será el órgano de administración del IMAS y en consecuencia corresponderá a dicho Director:
- Formular el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema; b) Organizar, coordinar y controlar todo lo relacionado con el IMAS; y c) Ejercer la representación legal del Instituto. Su personería se probará con la simple publicación de su nombramiento en el Diario Oficial y cuando sea necesario con el acta respectiva del Consejo Directivo.
(NOTA: De acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH-MTSS de 28 de abril de 1998, según reforma del Decreto No.34196 de 2 de noviembre de 2007, las competencias señaladas en este artículo para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Allí mismo se indican los requisitos personales y profesionales que deberán cumplir).