Ley
Artículo 21 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 21
Vigente desde 14 de abril de 1974 · texto SINALEVI
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular la política general del IMAS y aprobar el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema;
- Dictar el Presupuesto y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto;
- Otorgar al Director Ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
- Conocer las sugestiones, propuestas y planteamientos de las diferentes cámaras y asociaciones de empresarios privados; e) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los Reglamentos; y f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al Auditor, quienes durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos. (El dictamen C-048-2008 de 18 de febrero de 2008 establece que "con la entrada en vigencia de la ley N° 5507 de 19 de abril de 1974, conocida como Ley de Presidencias Ejecutivas, quedó derogado tácitamente el presente inciso, en lo que al plazo de nombramiento de los cargos gerenciales del IMAS se refiere.")
(NOTA: Véase el artículo 6 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, reformada por la ley No.5507 de 14 de abril de 1974, la cual indica que los gerentes y subgerentes de las instituciones públicas que se señalan - entre las cuales está el Instituto Mixto de Ayuda Social - serán elegidos en sus cargos por períodos de seis años).