Normativa
Artículo 77 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN V
De los concursos
Artículo 77
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando se produzca una vacante, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, lo comunicarán de inmediato al Consejo de la Judicatura, para que envíe, dentro de los cinco días siguientes, una terna de las personas elegibles que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Para dejar de incluir a alguna candidata o candidato que esté en esa situación, es indispensable que así lo haya consentido por escrito o que se le haya impuesto una sanción de exclusión de la lista de suplentes o elegibles. Si después de tres votaciones no se eligiera ninguna de las personas candidatas de la terna, podrá pedirse, por única vez, que se reponga la anterior con otras personas elegibles subsiguientes de la lista o que esta se complemente con quienes no se incluyeron, en el caso de que su número sea insuficiente para integrar una nueva terna. Al hacerse el nombramiento, podrán tomarse en cuenta a las personas elegibles de la primera terna.
(Así reformado por el artículo 234 de la Ley Régimen sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial, N° 10905 del 12 de mayo de 2026)