Normativa
Artículo 76 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN V
De los concursos
Artículo 76
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Departamento de Personal mantendrá un expediente de cada funcionario judicial de carrera, con los datos que se indiquen en el respectivo reglamento, para uso del Consejo de la Judicatura; además, colaborará con este último, en todo lo atinente a su cometido, cuando así se lo solicite.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).