Código
Artículo 74 — Números, abreviaturas, símbolos y signos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74
Números, abreviaturas, símbolos y signos
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
En los documentos notariales, no deben usarse abreviaturas, símbolos ni signos, salvo los de puntuación, ortografía y los autorizados por la ley; tampoco deben expresarse los números con cifras, excepto si se tratare de certificaciones hechas mediante fotocopias o cuando se transcriban literalmente documentos u otras piezas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00192-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«si bien es cierto, los artículos 73 y 74 del Código Notarial establecen ciertas formalidades a la hora de la confección de los instrumentos notariales, lo cierto es, que en caso de que no se cumplan dichas formalidades, no se indica en el Código Notarial, que el incumplimiento por cuestiones de forma dan pie a la…»
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«si bien es cierto, los artículos 73 y 74 del Código Notarial establecen ciertas formalidades a la hora de la confección de los instrumentos notariales»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»