Código
Artículo 73 — Escritura y forma de los documentos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los documentos notariales deben estar manuscritos o mecanografiados, caracteres legibles y tinta o impresión indelebles.
El texto del documento debe escribirse en forma continua, sin dejar espacios en blanco. Siempre deberán respetarse los márgenes, pero carecerán de validez las palabras escritas en ellos, salvo que se trate de notas marginales en el protocolo, autorizadas por la ley.
Excepto las escrituras matrices del protocolo, los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio idóneo de seguridad, determinado por la Dirección Nacional de Notariado.
Los documentos inscribibles en el Registro Nacional, además de los requisitos anteriores, deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta institución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00192-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«los artículos 73 y 74 del Código Notarial establecen ciertas formalidades a la hora de la confección de los instrumentos notariales»
- Resolución 00161-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«lo dispuesto en el ordinal 73 del Código Notarial, en caso de incumplimiento de los márgenes y espacios en blanco, no son productores de nulidad.»
- Resolución 00144-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«La resolución en cuestión señala que las actas notariales aportadas en fecha 12 de noviembre de 2024 no cumple con la totalidad de las formalidades exigidas por el artículo 73 del Código Notarial y que presenta espacios en blanco e irrespeto de sus márgenes, lo cual motiva el rechazo de la liquidación.»
- Resolución 00129-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«el instrumento notarial cuestionado sí cumple con los requisitos esenciales exigidos por el artículo 73 del Código Notarial»
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«se rechaza tal, toda vez que no reúne la totalidad de las ineludibles exigencias contempladas en el artículo 73, del Código Notarial —ya que exhibe numerosos espacios en blanco e irrespeto de sus márgenes—.»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»