Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00186-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00186-2020
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-000546-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"VII-PRIMER AGRAVIO: Indica el notario Díaz Rivel que la información y fundamentación es equivocada respecto de la presencia y firma de las partes en relación al control notarial. El Código notarial regula claramente en que casos y que debe contener una nota marginal, y los notarios deben de acatarlo para que la misma tenga validez, el artículo 96 del Código Notarial indica: En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario. Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad. Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante. Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia." De lo anterior podemos inferir varios supuestos, de quienes pueden firmar dicha anotación marginal, los cuales son: A)- Debe ser firmadas por las partes y el notario. B)- Puede firmarse únicamente por el notario, cuando la parte se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, para lo cual el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad y C)- Únicamente por el notario, cuando no constituya variación de las voluntades consentidas. Así mismo el del Código Notarial establece que los errores u omisiones de los instrumentos notariales deben salvarse por notas al final del documento, pero antes de las firmas o por documento adicional. Finalmente, las normas 96 y 97 del mismo cuerpo de leyes señalan que para la corrección de errores en la escritura o su modificación podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz ó consignar una nota marginal de referencia en la escritura que ha sido adicionada, rescindida, revocada o modificada pero en todos los casos debe firmarse, ya sea por las partes involucradas y el notario o solo por el notario. En el caso que nos ocupa, la escritura antes indicada tiene una nota marginal puesta dos años después de haberse firmado la matriz, donde se modifica la escritura y además se firma, dicha nota marginal, por tres beneficiarios de la donaciones que indica la escritura CED1 y un notario. Como se indicó, dicha nota marginal realiza cambios, que modifica lo indicado en la matriz. La matriz del documento notarial número CED1, indica en el punto "tres" que se dona es una proporción a un cuarto, para cada uno a favor del tercero, cuarto, quinto y sexto comparecientes sobre la finca [Dirección1] real [Dirección2] del partido de San José, y en el punto "cuarto" de la escritura se indica que "una proporción a un cuarto, su derecho marcado cero cero cuatro, equivalente a un quinto sobre la finca inscrita al partido de San José, matricula de [Placa1] número [Placa2] donaciones se hacen libre de gravámenes hipotecarios, judiciales y de otro tipo" (Folio
La nota marginal se estableció "la señora [Nombre1] dona en partes iguales a todos..." lo que corresponde a lo indicado en la matriz, en el sentido de que cada uno tiene un cuarto del derecho de la nuda propiedad, además indica dicha nota que las "donaciones de la finca folio real número 358464,000 del partido de San José se realiza con los gravámenes que indica el Registro" (folio4) La nota marginal interpuesta por el notario denunciado representa una modificación en el texto de lo acordado entre las partes, ahora, como se indicó el artículo 96 del Código Notarial permite que la nota marginal, sea firmada únicamente por el notario cuando la parte se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad, La nota marginal confeccionada por el notario denunciado tuvo que haber indicado que da fe de que la compareciente [Nombre1] que es la que realiza las donaciones se encontraba fallecida, así como el señor [Nombre2] , que es un beneficiario del usufructo de una de las fincas que se indica en el documento notarial, también se encontraba fallecido, e indicar en dicha nota marginal, que el texto de la nota marginal no lesiona los intereses de las partes interesadas, todo esto bajo su responsabilidad, hecho que no consta en esta escritura, por lo que la nota se encuentra mal constituida. El notario encausado incurre en una falta al omitir realizar la dación de fe procedentes y exigidas por la norma vigente, por lo que su actuar encuadra en lo preceptuado en el inciso E), del Código Notarial haciéndose acreedor de una corrección disciplinaria, que para este Tribunal corresponde a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, modificándose únicamente en ese sentido la sentencia recurrida. dado que el establecimiento de una sanción mayor no se encuentra debidamente fundamentada."