Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00110-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00110-2020
- Fecha
- 28 de julio de 2020
- Expediente
- 15-000710-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"V.- Lo resuelto en primera instancia está ajustado a derecho, pues efectivamente, el notario incurrió en falta grave al aceptar como documento de identificación para efectos de celebrar el matrimonio del señor [[Nombre1] ], su cédula de residencia vencida. Los agravios dos a seis del notario, versan sobre el mismo reproche, careciendo de la potencia suficiente para variar lo resuelto, pues la cédula de residencia, como cualquier documento de identificación de nacional o extranjero, se expide por un plazo, con una vigencia determinada, por lo que al concluir expira, sea pierde su fuerza probatoria, y no puede ser utilizada jurídicamente para identificar a una persona. Por ello, no es cierto el dicho del recurrente de que un documento de identificación vencido pueda ser utilizado para identificar a una persona, por haber presentado el trámite de cambio de subcategoría migratoria previo al vencimiento, pues ya no tiene validez como documento de identificación ni se conoce cual será el resultado de la gestión. Los residentes permanentes y los radicados temporales, debe renovar su documento migratorio de identificación expedido por la Dirección General de manera que, no puede admitirse que el apelante efectúe una valoración y determine que no ha violentado ninguna normativa, ya que el decreto ejecutivo 33837-G del veintinueve de mayo del dos mil siete, publicado en La Gaceta número ciento veintiséis del dos de julio del dos mil siete, estableció en su artículo 2 que "(l)os documentos de residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categoría migratoria, que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vigentes, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2008". Como bien explicó el a quo, la renovación automática, solamente procede por vía normativa, no de interpretación, y la propia norma indica que tiene la finalidad de renovar los documentos que puedan vencer en el año dos mil ocho, siendo que lo dispuesto no abarcaría una cédula de residencia con vencimiento en el año dos mil catorce, como la que utilizara en la identificación del contrayente. El notario al identificar a los contrayentes debe hacerlo mediante documentos válidos y vigentes establecidos en la ley, y si no se cumple a cabalidad esta obligación en forma cuidadosa y sin lugar a dudas, debe abstenerse de realizar el acto matrimonial, aunque los contrayentes hayan rogado sus servicios y los testigos y la cónyuge lo hayan identificado. No comprobó el apelante que el documento de identificación expedido por Migración le haya sido prorrogada su vigencia, y por lo tanto su validez, por prórroga vía decreto que haya sido beneficiado, y lo que consta es haberse cumplido la fecha de su vencimiento, el veintiuno de diciembre del dos mil catorce, según consta a folio
Además, indicó que tenía al momento de celebrar el matrimonio, el pasaporte vigente del contrayente expedido por su Estado de origen, cuya copia se reservó en el archivo de referencias, no obstante, lo que consta en el certificado de declaración de matrimonio civil número [Valor 001] es que el documento de identificación utilizado fue la cédula de residencia del contrayente. La falta acreditada versa sobre una desatención en el cumplimiento funcional de una obligación legal imperativa, vale recordar, la adecuada, previa y debida identificación de las partes comparecientes ante él, según se lo manda la ley y que pasa -desde luego- por la comprobación de que el documento de identidad se encuentra vigente y por ahí, capaz de producir los efectos jurídicos para los que fue expedido y ése y no otro, es el objeto de este proceso, determinar si existe o no falta por utilizar un documento de identificación vencido. El denunciado, en tanto notario público, se encuentra en una relación de especial sujeción, y por ahí, obligado al cumplimiento de los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone para el ejercicio de sus funciones. La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los del Código Notarial, en su necesaria conexión con la Ley de Migración y Extranjería y las convenciones y tratados internacionales sobre la materia. El deber de comprobación de que el documento de identidad se encuentra vigente y por tanto, en condiciones de brindar una adecuada identificación de su portador, no se supera con el conocimiento personal que pueda tener el notario de quien ruega sus servicios, ni con la intervención de los testigos."