Código
Artículo 85 — Intervención de extranjeros — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
Si en un acto o contrato intervinieren extranjeros, deberán ser identificados con base en los documentos previstos para tal efecto por la ley, las convenciones o los tratados internacionales. Se indicará la nacionalidad y, si en el país de origen se usare solo un apellido, el nombre se consignará en esta forma; en tal caso, el notario deberá dejar constancia de ello. Cuando el nombre de la persona se componga de palabras incomprensibles para la cultura costarricense, deberá indicarse a la par de cada una y entre paréntesis, cuál corresponde propiamente al nombre y cuál al apellido o los apellidos.
Cuando personas extranjeras otorguen escrituras, el notario deberá tomar todas las medidas pertinentes para asegurarse de que los documentos de identificación y los poderes otorgados por ellos son auténticos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El uso del medio de identificación cuestionado no viene aprobado por el artículo 85 del Código Notarial. Esa norma dispone con ocasión de la comparecencia de personas extranjeras: “Si en un acto o contrato intervinieren extranjeros, deberán ser identificados con base en los documentos previstos para tal efecto por la…»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Lo que sanciona el artículo 85 del Código Notarial es la no emisión de facturas, cargo del cual resultó absuelto.»
- Resolución 00129-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la obligación vertida en el artículo 85 del Código Notarial se le impone a ella como autorizante del documento.»
- Resolución 00110-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los artículos 6, 36, 39 y 85 del Código Notarial»
- Resolución 00108-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los artículos 6, 36, 39 y 85 del Código Notarial»
- Resolución 00048-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los artículos 6, 36, 39 y 85 del Código Notarial»