Código
Artículo 36 — Solicitud de los servicios — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente. Los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio, si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resulten insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley para la Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva, N° 10754 del 11 de setiembre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en aplicación del numeral 36 del Código Notarial, las personas notarias deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico.»
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(véase en ese sentido la relación de los artículos 6, 7 inciso d) , 33 y 36 del Código Notarial)»
- Resolución 00201-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El notario conocedor del derecho y de la correcta forma de confeccionar las respectivas documentos notariales que se deben inscribir en los registros nacionales, que le establece claramente el Código Notarial, en los artículos 1,6, 34 y 36 donde deben realizar los estudios necesarios para verificar toda la información…»
- Resolución 00123-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véanse, en este sentido, los numerales 6, 7 inciso d), 30 y 31, 34 inciso a), 36, 126 y 145 inciso b), todos del Código Notarial»
- Resolución 00110-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los artículos 6, 36, 39 y 85 del Código Notarial»
- Resolución 00190-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se imponía el deber de abstención (artículo 36 del Código Notarial), sin que valga su ilegal descargo de responsabilidad»