Código
Artículo 6 — Deberes del notario — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO II
Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público
Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véase en ese sentido la relación de los artículos 6, 7 inciso d) , 33 y 36 del Código Notarial)»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...con fundamento en los artículos... con vista en la matriz»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 1, 6 y 34 del Código Notarial).»
- Resolución 00124-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Si la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, no exigió de previo el pago de ese derecho de circulación, y no se abstuvo de prestar el servicio requerido (artículos 6 e 7.d del Código Notarial), es ella quien se ha colocado en la situación que ahora enfrenta.»
- Resolución 00201-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con los numerales 1, 6, 34 incisos a), b), d), y f) y 36 del Código Notarial, los notarios deben realizar los estudios registrales respectivos»
- Resolución 00201-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El notario conocedor del derecho y de la correcta forma de confeccionar las respectivas documentos notariales que se deben inscribir en los registros nacionales, que le establece claramente el Código Notarial, en los artículos 1,6, 34 and 36 donde deben realizar los estudios necesarios para verificar toda la…»