Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00108-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00108-2019
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Expediente
- 15-000499-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- La argumentación referida en el anterior considerando, no puede en realidad calificarse como agravios en sentido lato; por la sencilla razón de que no se refiere al objeto del proceso y por ello, no es de recibo. Si bien la sentencia se ocupa de otros aspectos ajenos al objeto del proceso, que fueron traídos al foro por el denunciado (lo cual sería conveniente evitar), es lo cierto que la falta versa sobre una desatención en el incumplimiento funcional de una obligación legal imperativa, vale recordar, la adecuada, previa y debida identificación de las partes comparecientes ante él, según se lo manda la ley y que pasa -desde luego- por la comprobación de que el documento de identidad se encuentra vigente y por ahí, capaz de producir los efectos jurídicos para los que fue expedido y ése y no otro, es el objeto de este proceso, determinar si existe o no falta por utilizar un documento de identificación vencido. El denunciado, en tanto notario público, se encuentra en una relación de especial sujeción, y por ahí, obligado al cumplimiento de los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone para el ejercicio de sus funciones. La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los del Código Notarial, en su necesaria conexión con la Ley de Migración y Extranjería y las convenciones y tratados internacionales sobre la materia. El deber de comprobación de que el documento de identidad se encuentra vigente y por tanto, en condiciones de brindar una adecuada identificación de su portador, no se supera con el conocimiento personal que pueda tener el notario de quien ruega sus servicios, ni con la intervención de los testigos. Por otro lado, debe indicarse que el ordenamiento jurídico, no contempla, como causal eximente de culpabilidad, el no haber tenido sanciones anteriores, lo cual redundaría en que nunca se podría imponer una primera sanción. En el caso bajo examen, tampoco produce ese efecto liberador de responsabilidad, la ausencia de daño a las partes o terceros, pues tampoco fue éso lo denunciado. Finalmente, no es de recibo como causal eximente de responsabilidad que el matrimonio se inscribió, ni la interpretación de que con ello se convalida la falta, pues aquí no se está juzgando la actuación del Registro Civil, y si esa entidad, por las razones que fuesen, decidió inscribir el matrimonio, ello no produce el efecto colateral de desaparecer la omisión cometida por el denunciado, que se consolidó al momento de celebrar el matrimonio con un documento de identidad no vigente."