"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" UlpianoTribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 6 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0278-2024 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIALEXPEDIENTE: EXPN1 DENUNCIANTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO DENUNCIADO/A: [Nombre1] . VOTO 278-2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil veinticuatro. En Proceso Disciplinario Notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado, contra la licenciada Kattia Lazo Barrantes, quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número CED1, carnet del Colegio de Abogados y Abogadas número CED2.
Redacta la Jueza Palacios Montero,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Antecedentes del caso en estudio. Denuncia.- La parte actora establece en su denuncia el No cobro de honorarios notariales: Mediante estudio realizado al tomo de protocolo en uso de la notaria, así como de la manifestación realizada al momento de la diligencia y lo indicado de forma posterior en correos enviados por la misma, se logran identificar instrumentos que presentan las siguientes irregularidades: A) Se observan instrumentos en los cuales consta una nota que no cobra honorarios por tratarse de amigos o colegas; ademas en otras a pesar de que no consta la nota indico la notaria que no había realizado el cobro respectivo en las escrituras numero 1, 4, 20, 23, 27, 29, 31, 32, 38, 40, 41 y
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Además, se observan escrituras en las cuales consta una nota que los honorarios son cobrados por el conotario, en este sentido según articulo 62 del decreto número 39078-JP de Aranceles de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado, establece que los conotarios pueden compartir honorarios, es decir; debe entenderse que ambos deben percibir honorarios y no que solo uno de ellos sea quien realice el cobro total. Situación que consta en las escrituras 6, 7, 8, 9 y
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Que tanto durante la diligencia de fiscalización notarial, como del correo enviado para realizar acreditaciones, la notaria manifiesta que en los instrumentos que consta la nota que no cobro honorarios es por ser colegas o en razón de amistad, además que en otro realizados en conotariado es el quien realizada el cobro; así como que en algunos no emitió la factura respectiva (f. 1 a 3). Contestación.- (f. 21 a
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La notaria encausada contesta aceptando los hechos primero y segundo, respecto del tercero manifiesta en resumen lo siguiente: Es cierto en parte, para lo cual procedo a contestar el presente hecho en los mismos términos establecidos en la denuncia realizada por la Dirección de Notariado, las escrituras 1, 4, 20, 27, 32 y 38 fueron otorgadas a solicitud de la esposa o personalmente del propietario del Bufete en donde tengo mi oficina profesional, quien me permite utilizar este espacio a efectos de poder atender a mis clientes, en razón de lo cual y por este conocimiento no confeccione el respectivo recibo debido a que en ocasiones se da una contraprestación del precio del alquiler de mi espacio de trabajo por escrituras que el Lic. Gustavo Koutsouris no puede confeccionar por tener relación de consanguinidad o filiación con estas personas. La 23 Escritura declaración jurada se adjunta factura de la misma por no haber sido cancelada por el interesado en su oportunidad. La 29 se adjunta factura por honorarios se cobro el mínimo por ser una colega que trabaja en el bufete junto a mi persona; la 40, 41 y 42 se adjunta factura por los honorarios, se confecciona en esta fecha porque el cliente no lo había cancelado antes. Las escrituras 6, 7, 8, 9 y 12 me permito indicar que las escrituras indicadas en este cuadro, los honorarios fueron cobrados por el Lic. Koutsouris Canales, inclusive la escritura número siete proviene de un proceso judicial contencioso, en el que hubo una conciliación con una de las partes, sin embargo este proceso aún no se ha finalizado y por esta razón los honorarios no han sido cancelados como corresponde.- Resoluciones de trámite. En el escrito de conclusiones la Notaria encausada alega Falta de Interés actual con relación a las faltas atribuidas a las escrituras 29, 40, 41 y 42 (f. 51 a 53).- Sentencia de primera instancia impugnada (EV 09/08/2023) La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número 2023000745 de las quince horas tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual declara con lugar el proceso y le impone dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la encausada.- Recurso de apelación (EV 16/08/2023). La parte encausada apela la sentencia dictada. El recurso de apelación es admitido por auto de las ocho horas treinta y dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, generando que ahora este Tribunal entre a conocer del mismo. -
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Considerando II
Sobre la admisión del recurso de apelación. De conformidad con el del Código Notarial, se establece una amplia gama de resoluciones que puedan ser apelables, no sólo la sentencia sino todos los pronunciamientos que impidan acciones o defensas o que denieguen pruebas y los de la ejecución de la sentencia que resuelva sobre liquidaciones. En este caso el recurso se sustenta en que la sentencia omite tres aspectos, no se valoraron las pruebas aportadas; el argumento de la contraprestación por el uso de la oficina como forma de pago del arrendamiento, y que en el momento de la audiencia aporta la prueba de descargo donde demuestra la elaboración de facturas, por lo que alega indefensión. (EV 16/08/2023).-
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Considerando III
Del análisis de la cuestión debatida se establece que la parte demandada interpone las defensas de “Falta de Interés actual” en las conclusiones, sin que se haya dado un pronunciamiento expreso en la sentencia apelada, si bien aprecia este órgano que la notaria alegó en su escrito de conclusiones, la falta de interés actual con relación a las escrituras 29, 40, 41 y 42, sin que la A quo se haya referido a la misma en la sentencia. Esa omisión, representa, en principio, un vicio, pues quien falló el asunto, debió analizar y resolver un argumento que fue parte del debate y propuesto como defensa. No obstante, analizado el recurso bajo estudio, se observa como la notaria no expresó agravio sobre el particular, con lo que abandonó el punto y se conformó con la citada omisión. De esta manera, no se observa indefensión, ni debe decretarse una nulidad, que no fue protestada por la parte que le interesaba. Sin embargo tome nota la autoridad de primera instancia la omisión determinada. En todo caso, el argumento no tiene fuerza suficiente para anular por este motivo toda vez que se analizará desde otra óptica.-
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Considerando IV
Como primer argumento, la encausada alega que no se valoraron las pruebas aportadas, sin la especificación de cuáles son éstas; manifiesta que en su momento aportó todas las facturas que se habían generado por honorarios y que dicha prueba consta en el expediente sin establecer en forma clara y determinada el fundamento de su argumento, nótese que el artículo 61.2 del Código Procesal Civil ordena que la sentencia no puede conceder más de lo pedido ni otras cuestiones que las demandadas, por lo que no logra cumplir el lo argüido por la apelante con los requerimientos mínimos objetivos en que funda este argumento. Sin embargo, la autoridad de primera instancia toma en consideración en los hechos probados la prueba aportada por la encausada lo que genera que se exima de sanción respecto de los instrumentos públicos 29, 31, 40, 41, 42 con relación a la omisión de facturas pues se tiene por aportadas.-
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Considerando V
El segundo acápite, el argumento de la omisión de cobro de honorarios como contraprestación por el uso de la oficina como forma de pago del arrendamiento no entraña agravio por lo que resulta inatendible, pues el derecho disciplinario notarial tiene una naturaleza objetiva, en la que lo que interesa es la objetividad de la falta cometida bajo análisis de la oposición realizada por la parte, sin embargo la apelante no hace más que reiterar los argumentos expuestos en su contestación, los cuales no solo no son agravios si no que no justifican la actuación expresa y aceptada por la parte. El hecho de que la Notaria manifieste que no cobra honorarios, independientemente de la finalidad por la cual lo justifica, es contrario a la normativa de orden público que rige su función. En reiteradas oportunidad esta Cámara ha indicado respecto del no cobro y/o cobro menor de honorarios que “V.- Honorarios. En el estado actual de la legislación aplicable, quien ejerza el notariado no está facultado para exonerar del cobro de honorarios a quienes rueguen sus servicios y estando el acusado, en tanto notario, en una relación de especial sujeción, según la cual, debe cumplir las disposiciones que regulan su función, procedió incorrectamente al hacerlo en el caso. En este sentido y en otra ocasión en que se analizó el tema, se explicó: “...En esta idea, la norma fundamental que relacionada la obligatoriedad del pago de los honorarios notariales (para las personas notarias en ejercicio pleno, y sin perjuicio para otras categorías establecidas por el Código y la jurisprudencia constitucional), es el artículo 166 del Código Notarial y esta norma señala que las personas notarias públicas cobrarán honorarios según se establezca en el Arancel respectivo (en igual sentido y en desarrollo de esa norma, obsérvese que el numeral 7 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, decretos por la Dirección Nacional de Notariado, dispone: “ Es obligación para los notarios cobrar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial y el Arancel respectivo, y les queda prohibido transar en esta materia. Se excluyen de esta disposición los notarios consulares, los de la Notaría del Estado y los Institucionales”), y en tanto y en cuanto sujeta la persona notaria al principio de legalidad, no puede dejar de cobrar honorarios, pues no está ante el ejercicio de una actividad privada y disponible, sino, ante normas de naturaleza pública a las cuales está sujeta y no puede dejar de acatar (con la salvedades que se dirán en el apartado siguiente y que no cubren los honorarios). De ahí que, no estableciendo esa norma 166, ni el Decreto 39078-JP, vigente cuando fue autorizado el instrumento bajo estudio, una excepción que permita exonerar del cobro de honorarios, no podría dejar de cobrarlos. Una situación distinta es que no le sean pagados y que aún así proceda al autorizar el acto o contrato, , con las consecuencias ahí dispuestas, tanto para las partes como para las personas notarias, pero eso no fue lo sucedido. Así las cosas, más que una transgresión al citado Decreto, como estableció la autoridad de primera instancia, lo que existe es una desobediencia al numeral 166 del Código Notarial….” (Voto No.120.2023, de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintitrés). Se le hace ver a la señora Notaria que lo que ordena la norma es el cobro de honorarios mínimos - en atención con el Arancel respectivo - con la emisión de la factura correspondiente o bien la constancia que ordena el artículo 167 del Código Notarial, lo que determine hacer con los honorarios percibidos es su voluntad, lo que determine hacer con los honorarios percibidos y previo cumplimiento de sus obligaciones fiscales, queda sujeto a la autonomía de su voluntad. Así, las cosas, en innegable que la recurrente incurrió en falta.-
VI
Considerando VI
El último argumento de la gestionante reitera lo alegado y que ya fue abordado en el análisis del cuarto considerando, ya que omite indicar cuáles facturas son las correspondientes y con respecto a qué falta, y se limita a establecer que ello le causó indefensión y perjuicio con la misma omisión del sustento para demostrar tales agravios.-
VII
Considerando VII
Corolario de lo expuesto se debe confirmar la sentencia en lo que fue apelada, tome nota la autoridad de primera instancia de lo indicado en el
considerando
III.-
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se confirma la sentencia en lo que fue apelada. Tome nota la autoridad de instancia lo indicado en el
considerando
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Considerando III
Dr. Pedro Suárez Baltodano Dra. Ingrid Palacios Montero M.Sc. José Carlos Álvarez Varela jbinns *K3RPRWCY43PU61*K3RPRWCY43PU61PEDRO [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *UWBNRJUQTWE61*UWBNRJUQTWE61INGRID [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *KCTDWVYZ5VI61*KCTDWVYZ5VI61JOSE [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A