Código
Artículo 167 — Obligación de dar recibo — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Los notarios deberán extender recibos oficiales por todas las sumas de dinero que reciban y dejar constancia de haber recibido o no los honorarios y derechos de las escrituras inscribibles en alguno de los registros públicos; también indicarán las cantidades recibidas y el concepto. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios fueron cubiertos satisfactoriamente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00013-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«no contiene la razón de falta de pago regulada en el artículo 167 del Código Notarial»
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Extender recibos por los honorarios sí es un deber que la ley impone a las personas notarias públicas, y en tal sentido el artículo 167 del Código Notarial, señala: “Los notarios deberán extender recibos oficiales por todas las sumas de dinero que reciban…”.»
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«sin que por otra parte conste la razón de falta de pago del artículo 167 del Código Notarial»
- Resolución 00106-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el notario debe, según lo estipulado en el artículo 167 del Código Notarial, emitir las facturas que contengan la información por todas las sumas de dinero que reciba y dejar constancia de haber recibido o no los honorarios»
- Resolución 00096-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«no fue consignada la razón de falta de pago de honorarios y gastos de inscripción, prevista en el artículo 167 del Código Notarial.»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«existe una regla que prima y es el numeral 167 del Código Notarial, que regula el tema de la prueba en materia de pago de gastos de inscripción y honorarios»