"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" UlpianoTribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 8 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0225-2024 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj Proceso Disciplinario Notarial Expediente. No. EXPN1De: [Nombre1] Contra: [Nombre2] y [Nombre3] Voto Nº 225 - 2024TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro. Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el
Juzgado Disciplinario Notarial por [Nombre1] , cédula de identidad CED1, contra el notario [Nombre4] [Nombre2] , cédula de identidad CED2, carné profesional 17888 y contra el notario [Nombre4] [Nombre3] , cédula de identidad CED3, carné profesional 3880 . Se conoce
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia número 2022000777 dictada por el Juzgado Disciplinario Notarial a las once horas dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (incorporada en carpeta del Escritorio Virtual el 29/11/2022).
Redacta el Juez Jose Carlos Alvarez Varela,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Admisibilidad del recurso. De conformidad con el del Código Notarial, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible. - - -II. Antedecentes del caso en estudio. (Denuncia - folios 12 a
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Considerando 13
La señora Roxana Vargas Solano plantea denuncia contra los notarios [Nombre2] y [Nombre3] , por la falta de inscripción de la escritura número CED4 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que es la compraventa a favor de la accionante del inmueble de Puntarenas matrícula [Placa1], labor por la cual pagó los gastos y honorarios al conotario Arias Solano; solicita se obligue a los notarios a inscribir la escritura o en caso contrario sean sancionados conforme a la ley. (De trámite) El notario [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] fue notificado de la acción disciplinaria el veintinueve de junio del dos mil dieciocho (folio 32), manifestó en su contestación que aunque la escritura fue autorizada en su protocolo, el contacto directo respecto del pago de gastos y honorarios fue con el notario Arias Solano, quien le manifestó que él no recibió tales pagos; el notario [Nombre2] no fue localizado en las direcciones utilizadas por el Juzgado Notarial, motivo por el cual fue notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número ciento noventa y cuatro del veintidós de octubre del dos mil dieciocho (folio 45), siendo que al no apersonarse al proceso se le nombró una persona defensora pública que se apersona y opone excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, así como falta de interés actual. El Juzgado Disciplinario Notarial mediante resolución de las catorce horas veintisiete minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho (folio 53), concede un mes de plazo a los denunciados para inscribir la escritura CED5 autorizada en conotariado en el tomo veintinueve del protocolo del notario [Nombre3] , lo cual debía acreditar ante el despacho judicial por medio de documento idóneo. (Sentencia de primera instancia impugnada) La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número 2022000777 de las once horas dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (Escritorio Virtual 29/11/2022), mediante la cual declara con lugar el proceso disciplinario notarial y le impone a los notarios accionados la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada uno. (Recurso de apelación) Tanto el notario [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] (Escritorio Virtual 05/12/2022) como la defensa pública del notario [Nombre2] (Escritorio Virtual 08/12/2022) apelan la sentencia dictada. El recurso de apelación es admitido por auto de las trece horas treinta y siete minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés (Escritorio Virtual 10/03/2023) generando que ahora este Tribunal entre a conocer del mismo. - - -III.
Hechos Probados
Se aprueban los hechos que se han tenido por demostrados en el fallo apelado, por cuanto resultan contestes a lo acreditado en autos. - - -IV. Sobre el agravio planteado por la Defensa Pública: Argumenta la representante de la Defensa Pública que la sentencia apelada adolece de fundamentación y es desproporcionada al alejarse del extremo mínimo legal sin explicar los motivos por los que la autoridad de primera instancia se inclina por la sanción máxima que establece el artículo 144 inciso a) del Código Notarial; este Tribunal no comparte este argumento por cuanto la sentencia es elocuente respecto a que ante la conducta acreditada y sancionada respecto del notario [Nombre2] es por la falta de inscripción de un instrumento [Nombre4] que se prolongó por tres años luego de haberse llevado a cabo el otorgamiento y el agravante de que fue el conotario que no tenía acceso al testimonio en trámite quien tuvo que concretar finalmente la inscripción, aunado a que como indica el fallo la accionante contactó en varias ocasiones al notario Arias Solano para que se hiciera responsable por el retraso sufrido en el trámite sin obtener solución y luego perder la comunicación al omitir responder mensajes o llamadas; esta lamentable conducta y las consecuencias de la mismas que fueron descritas dentro de la sentencia ciertamente constituyen motivos relevantes para sancionar con la intensidad que la a quo lo hizo, por lo que no es de recibo el agravio de la Defensa Pública siendo que resulta insuficiente para variar lo resuelto. - - -III.- Sobre el recurso del [Nombre5] [Nombre3] Esquivel: El [Nombre5] [Nombre3] [Nombre3] en desacuerdo con la sanción impuesta, manifestó que el notario [Nombre2] recibió el dinero y presentó el primer testimonio sin pagar los correspondientes derechos y timbres, siendo que por el contrario él no tenía acceso al testimonio ni recibió siquiera dinero alguno tampoco lo proporcional por honorarios; agrega que el notario [Nombre2] nunca respondió a la usuaria y que fue él quien atendió a la denunciante y procedió finalmente con la inscripción del documento. En este punto resulta importante realizar un análisis respecto de la responsabilidad individual por la autorización de intrumentos en conotariado. La posibilidad de la autorización de instrumentos públicos con la intervención de dos o más notarios simultáneamente, conocida como “conotariado”, está habilitada a través del artículo 20 del Código Notarial, norma única en su especie y exclusiva del ordenamiento notarial costarricense que específicamente se alimenta y pertenece al sistema notarial de tipo latino. De la lectura de dicha norma se extrae como regla primaria la solidaridad entre las personas notarias que intervienen: “(…) todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones (…)”, sin embargo de seguido se realiza la distinción: “(…) salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a alguno o algunos de ellos.” Bajo esta distinción respecto a deslindar la responsabilidad de cada conotario, resulta valioso comentar que efectivamente se mantiene primariamente una solidaridad entre conotarios que autorizan un acto en conjunto por particulares motivos de los usuarios para ello. Sin embargo, tal como ha sido analizado y según lo valora este Tribunal, no podría darse tratamiento a esta figura como una responsabilidad solidaria sin que se deban considerar y analizar casos concretos como el que nos ocupa. Al aplicarse el aludido artículo del Código Notarial que admite el conotariado, es necesario considerar la posición de quienes ejercen la función notarial frente a las particulares responsabilidades en los momentos concretos de la prestación del servicio, es decir, el grado de intervención en las diferentes etapas del ciclo cartular que tiene cada persona notaria interviniente, a saber, en lo que corresponde a etapas pre escriturarias como la identificación de las partes, asesoría jurídico-notarial para concretar la voluntad de las partes en la redacción del instrumento y finalmente el trámite de inscripción registral, estadios todos del servicio notarial en los cuales la responsabilidad ante omisiones o faltas es claramente solidaria por cuanto todas las personas que autorizan se involucran de manera integral y responden ante los usuarios de forma conjunta en la formación del acto o contrato requerido. Es en otra etapa del ciclo, donde se concreta la elaboración, autorización y trámite de una reproducción o testimonio físico o digital del documento otorgado por parte de solo uno de los notarios públicos intervinientes, existe de esta manera una actuación fácilmente individualizable respecto a la comisión de una falta. A partir de este análisis, esta Cámara consigue efectivamente individualizar el trámite de elaboración y presentación a la corriente registral del testimonio con el pago incompleto de los derechos y timbres que corresponden como un escenario dentro del cual la responsabilidad de uno de los conotarios es claramente individual, pues incluso la usuaria afectada quien denuncia la falta, expresamente manifiesta que el dinero se lo entregó a uno de los notarios denunciados, es decir, no se trata de un pago realizado a ambos o en una cuenta común a ambos, de la cual los dos tengan la posibilidad eventualmente de tramitar los pagos, que en el caso concreto fueron omitidos y generaron la imposibilidad de inscripción. Este Tribunal no comparte lo resuelto por la a quo al responsabilizar solidariamente a ambos notarios públicos cuando el dinero para los gastos de inscripción fue entregado específicamente y solo al [Nombre5] Arias Solano, en este sentido y siendo que expresamente la denuncia señala a Arias Solano como quien recibe el pago, no podría aplicarse la consecuencia de la presunción del del Código Notarial al [Nombre5] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] Esquivel. Los conotarios comparten un deber de inscripción inherente al servicio que les ha sido requerido, sin embargo, las personas usuarias tienen una obligación paralela de cumplir con el pago de los gastos de inscripción, trámite del cual son interesados directos y además se convierten en obligados de una deuda tributaria; por su parte la persona notaria tiene el deber de aplicar el dinero entregado por las partes para el pago completo y a tiempo de los derechos, timbres, impuestos, aranceles que tienen como objetivo concretar la inscripción. Es necesario visualizar dentro de este análisis, que el inciso a) del Código Notarial, mediante el cual se sanciona la falta de inscripción de los documentos, indica que el atraso en el trámite debe ser por causa atribuible a la persona autorizante, y en este sentido este Tribunal considera que no se debe aplicar al notario [Nombre3] [Nombre3] la sanción del artículo 144 inciso a) del Código Notarial, toda vez que la suma de dinero destinada al trámite de inscripción del documento fue entregada solo al notario [Nombre2] y este no canceló adecuadamente estos montos, por lo que el otro notario no podría ser responsable por el atraso sufrido con ocasión de la falta de pago de esos tributos, o de su cancelación parcial ocasionada por la negligencia del encausado Arias Solano y no podría obligársele a cumplir ese trámite, ni sería responsable por las consecuencias de esta omisión, que es la pretensión de la denuncia; así debe procederse al tratarse de los gastos de inscripción, si se tratara solo de los honorarios y si fuera el caso de que el [Nombre5] Arias Solano no los hubiera entregado a su colega conotario, es entonces un asunto que solo les compete a ambos por cuanto la distribución de ese rubro entre ellos y los eventuales conflictos con ocasión de ese particular no deben perjudicar a las partes de la escritura, quienes hacen buen pago de estos, debiendo en consecuencia los notarios responder de acuerdo con sus obligaciones, cumpliéndolas a cabalidad. En el caso concreto se trata de los gastos de inscripción por lo que solo uno de los profesionales puede materialmente expedir el testimonio y encargarse de su cancelación de manera que es razonable que si esta persona incurre en atraso o en error en su pago, debe afrontar las consecuencias de tal hecho frente al usuario. El notario [Nombre4] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] manifiesta expresamente en su escrito de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que “Por lo expuesto solicito revocar la resolución, no para que se me absuelva totalmente de responsabilidad, porque ciertamente no inscribí el documento dentro del plazo que el Juzgado me concedió (aunque expuse que fue por desconexión con el documento y por no tener el dinero suficiente para reponer lo que el otro había desviado), pero para que en lugar de seis meses, que es el máximo de la sanción se me imponga solamente un mes, que es el mínimo de las sanciones establecidas en en el a) del Código Notarial.” , motivo por el cual esta Cámara a pesar de las consideraciones previas respecto del grado de responsabilidad del encausado, no podría proceder en contra de ley e incurrir en un vicio de extra petita o concederle más de lo que expresamente solicita; en virtud de lo anterior, lo que procede es acoger el recurso del [Nombre5] [Nombre3] [Nombre3] y revocar parcialmente la sentencia venida en alzada en cuanto a la sanción en su contra para reducirla a un mes de suspensión. - - -VI.-. Como corolario de lo anterior, debe revocarse parcialmente la sentencia únicamente en cuanto impuso al notario [Nombre4] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] la sanción disciplinaria de un seis meses de suspensión, para en su lugar reducir la sanción a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; se confirma el fallo respecto a la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión impuesta al notario [Nombre4] [Nombre3] Augusto Arias Solano. - - -
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se revoca parcialmente la sentencia apelada únicamente en cuanto impuso al notario [Nombre4] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] [Nombre3] la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión y se le reduce a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; se confirma el fallo respecto a la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión impuesta al notario [Nombre4] [Nombre3] Augusto Arias Solano. - - - M.Sc. Sergio [Nombre3] Valverde Alpízar Dr. Pedro Suárez Baltodano M.Sc. José Carlos Álvarez Varela[Nombre6] *VCLARAAVWTC61*VCLARAAVWTC61SERGIO [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *T47JRZ6JV2PY61*T47JRZ6JV2PY61JOSE [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A *9DL6R4RXWTA61*9DL6R4RXWTA61PEDRO [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A