Código
Artículo 20 — Pluralidad de notarios públicos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
Si dos o más notarios actuaren en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00048-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«tal cual el Código Notarial lo exige -por ejemplo- en los artículos 20 y 144 inciso a), y en el numeral 155 en materia de prueba.»
- Resolución 00242-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«este aspecto, de importancia para la solución del asunto en vista de lo establecido en el artículo 20 del Código Notarial»
- Resolución 00225-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"(…) todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones (…)”»
- Resolución 00197-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Necesariamente existe una responsabilidad notarial por parte de ambos notarios, al no inscribir en su momento dicho derecho, referido al artículo 20 del Código Notarial donde se establece la responsabilidad de los notarios cuando se constituye una escritura en forma co notarial,»
- Resolución 00003-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El numeral 20 del Código Notarial establece que si dos o más notarios actuaren en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.»