"VI. E) ACERCA DE LA PONDERACIÓN DE INTERESES EN JUEGO: [...]
Debe tomarse en consideración que la parte actora lleva muchos años como propietaria del bien inmueble (más de dos décadas), mientras que la inscripción del plano de la municipalidad y el levantamiento topográfico es de fecha relativamente reciente. Adicionalmente se toma en consideración en el presente asunto, y se debe de destacar, que en la presente gestión cautelar se dictó la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro; por medio de la cual se admitió la tutela cautelar en carácter de provisionalísima, ordenado la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo; por lo que desde dicha fecha la situación se ha mantenido en suspenso en el sitio y durante ese tiempo al parecer no se ha ocasionado mayor trastorno al interés público ni la situación ha variado en forma significativa en perjuicio del estado del recurso hídrico del lugar ni de su protección; al menos eso es lo que se podría presumir al no existir ningún elemento de prueba como para acreditar lo contrario (.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y ). Dicho lo anterior y hasta tanto no sea demostrado en sede jurisdiccional si la conducta administrativa objeto de estas diligencias e encuentra conforme a Derecho, la balanza, en esta oportunidad, se inclina por tener por cumplido este requisito de la tutela cautelar, por cuanto no ve esta autoridad que, en este caso en concreto, se produzca una afectación significativa o prevalente al interés público involucrado o un riesgo tal para los intereses públicos involucrados con la medida cautelar de suspensión solicitada. El resultado de este juicio de ponderación, nos lleva entonces a que el balance eficiente de los intereses en juego se decanta por ACOGER la tutela solicitada y la suspensión pedida. La gravedad del perjuicio para el interés público de mantener en suspenso la aplicación de la demolición en este caso concreto no implica una afectación significativa y prevalente al interés público. Así las cosas, al sustentarse la existencia de todos los presupuestos cautelares de conformidad con los del Código Procesal Contencioso Administrativo, se impone como consecuencia el acoger la medida cautelar promovida, por lo que se dispone como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de la conducta administrativa impugnada [...]".