Código
Artículo 20 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 20
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Las medidas cautelares podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.
Si la medida involucra conductas administrativas activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejercicio de su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 128 de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08674-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 19, 20, 21, 22, 24 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los citados»
- Resolución 02115-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al sustentarse la existencia de todos los presupuestos cautelares de conformidad con los artículos 1, 2, 20, 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se impone como consecuencia el acoger la medida cautelar promovida»