Código
Artículo 21 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 21
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08674-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 19, 20, 21, 22, 24 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los citados»
- Resolución 02115-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al sustentarse la existencia de todos los presupuestos cautelares de conformidad con los artículos 1, 2, 20, 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se impone como consecuencia el acoger la medida cautelar promovida»
- Resolución 09414-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Dicho lo anterior, puede apreciarse cómo a partir de lo previsto en el artículo 21 del CPCA, será procedente la tutela cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios»
- Resolución 00453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el ordinal 197.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se resuelve sin especial condena en costas, respecto del Estado.»
- Resolución 00020-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el juez, a la hora de determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, debe verificar que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o en forma palmaria, carente de seriedad»
- Resolución 00105-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«Ahora bien, para la procedencia de una medida cautelar solicitada, deben configurarse los presupuestos esenciales que se extraen de los artículos 21 y 22 del CPCA: i. peligro en la demora (periculum in mora), ii. apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); y, iii. ponderación de intereses en juego.»