SOBRE LA DINÁMICA DEL CONTRATO. PRESTACIONES, SUSPENSIONES Y CONTABILIZACIÓN DE PLAZO FINAL CONTRACTUAL. AJUSTES DE APLICACIÓN DEL CONTRATO BAJO LA INTERPRETACIÓN SUBJETIVA “SPECTANDA EST VOLUNTAS”. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA LITIS DE ESTE PROCESO. DIFERENCIA ENTRE GASTO EXTRAORDINARIO Y REAJUSTE: Las dos contrataciones poseen como contenido prestacional la misma naturaleza, a saber, la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera No 1856, Juan Rafael Mora Porras. El detalle prestacional se da por secciones, cinco entre los dos contratos, para el caso de la licitación abreviada, la denominada sección N°1, que corresponde Los Chiles-Rio Pocosol, mientras que, de la contratación directa, las secciones N° 2 Río Pocosol-Río Infiernillo, N° 3 Río Infiernillo-Boca de San Carlos, N° 4A Boca de San Carlos – Remolinito y N° 4B Remolinito-Boca de Sarapiquí. Todas las secciones a su vez, se dividían en cuatro grandes tareas, representados en tres informes de avance y un informe final. Para realizar el primer informe de avance, se ocupaba lo que se denomina estudios preliminares, compuesta por actividades de topografía que se desagregan en: construcción de mojones, medición GPS, construcción de banco de nivel, poligonal, nivelación, secciones transversales, topografías especiales, proceso y dibujo, reportes topográficos; además, actividades de auscultación y ensayos de subrasante y superficie de ruedo, estudio hidrológico preliminar, anteproyecto de puentes y drenajes mayores y zonas inestables. Para el segundo avance, se destacaba la realización de los diseños: estructural del pavimento del proyecto, geométrico horizontal, geométrico vertical, drenajes menores “transversal + longitudinal”, taludes; además de la determinación de áreas a expropiar. Para la realización del tercer informe se destinaba a las tareas de creación de planos finales constructivos: planos de puentes y drenajes mayores, así como planos de diseño geométrico; adicionalmente, identificación de fuentes de materiales, cantidades del proyecto, presupuesto del proyecto, especificaciones generales y especiales, brigadas de maquinaria y equipo y programa de trabajo de construcción. Para el informe final se copilaba toda la información anterior y, información pendiente, estas tareas eran documentadas en cronogramas o programas de trabajo. Es de destacar que se asignaban a cada bloque una franja temporal para preparación de los informes, plazo de revisión por parte de la Administración contratante, correcciones y de aprobación de la Administración Contratante. La lógica de cada uno de los bloques es de tipo concatenado y consecutivo, donde la aprobación del informe de avance anterior condiciona la posibilidad de iniciar el bloque siguiente. No obstante lo dicho, cada sección se constituye como un bloque prestacional autónomo, es decir, que cada uno de ellos resulta independiente del avance de las demás. Esto impacta de igual manera en la dinámica de la ejecución contractual de cada sección, ya que, en caso de la existencia de eventos que afectasen la ejecución diaria del contrato, que se explicó en los hechos probados como hechos “compensables” según los carteles de contratación, se variaría la contabilización de tiempo, pero exclusivamente de cada sección, como en realidad ocurrió. Referente a estos últimos, el sistema contractual establece reglas de la suspensión del contrato bajo dos modalidades: el primero, si no se generan gastos para el contratista, provocando la movilización de la fecha de entrega del proyecto (cláusulas 26 y 35), mientras que, en caso de que existiesen éstos, se establecía una segunda modalidad donde, además de que se movilizaba la fecha de entrega del proyecto, se podía reconocer dichos gastos, siguiendo el trámite de parte del contratista de dar aviso del costo y plazo, procediendo la Administración contratante a través de la unidad supervisora del contrato a evaluar el reclamo, y si la estimación del contratista no es considerada razonable, la unidad supervisora del contrato efectuaría otra y determinaría su monto y plazo (cláusula 36). Ahora bien, como se desprende de los hechos probados, en todas las secciones de trabajo se realizaron reconocimientos por días compensables, modificando las fechas de entrega. Empero, a contrapelo del diseño contractual propuesto, en la ejecución contractual, la Administración Contratante utilizó la prerrogativa de las cláusulas 26 y 35 para reconocer días compensables y suspender varias veces de manera temporal los contratos, como se señala en los hechos probados 3, 4, 6 y 7 de esta sentencia, fundamentándose principalmente en que era necesario contar con revisiones de parte de la Administración Contratante, y advirtiendo que, mientras estaba suspendido el contrato, no se podía avanzar en la ejecución contractual y que el contratista tenía que estar atento a la reactivación. Resulta relevante que, en ninguna de las órdenes de servicio de suspensión se estableció una fecha fija de reactivación y que, en las órdenes de reinicio de actividades, los plazos para reactivación resultaban muy cortos, casi de inmediato como se ve en los hechos probados. Asimismo, como se desprende de los hechos probados 5 y 8, el contratista advirtió múltiples veces a la Administración Contratante, que dichas suspensiones provocaban gastos adicionales por inactividad de la contratista, siendo finalmente materializado en un reclamo administrativo en fecha 4 de enero de 2016 y rechazado por la Administración Contratante el 21 de enero de 2016 por resolución DCO-25-16-0071 tal y como se tiene por acreditado en el hecho probado 9 de esta sentencia. Pero además, es importante destacar, como se desprende de ambos expedientes administrativos, que los informes de avance no fueron revisados una única vez, sino múltiples veces, siendo uno de los ejemplos más claros el oficio DVP-38-15-0549 visible a folio 5877 de la contratación directa, señalando que, para la sección 4B, el informe de avance segundo había sido cinco veces revisado. Ello se conjuga con que, pese a que la lógica descrita supra era no seguir hasta tener la aprobación, como lo señala por ejemplo el oficio DCO 35-15-0031 visible a folio 3491 del expediente administrativo de la contratación, lo cierto es que se permitió el avance de las siguientes etapas, teniendo etapas ejecutándose de manera simultáneas. En este escenario, hubo múltiples informes a la vez en manos de la Administración Contratante de diferentes etapas de cada sección, provocando que algunas correcciones de etapas subsiguientes obligaran a rectificar lo ya resuelto en etapas previas y juntándose con el mismo fenómeno, pero de las otras secciones. Esta aglomeración de actividades que tenía – en principio – la Administración contratante apenas 10 días para emitir criterio, resultaba materialmente imposible, lo que provocó, en un primer momento, el reconocimiento de días compensables por atraso en la revisión y después la práctica de suspender la ejecución contractual con órdenes de servicio. Lo que nos lleva, finalmente, al escenario en litigio, la existencia de momentos en los que, todas las secciones, de manera simultánea estuvieron paralizadas. No obstante, hay que destacar que, al momento de frenar totalmente los dos contratos, cada sección tenía un avance heterogéneo, en otras palabras, cada sección tenía diferente porcentaje de avance, y se estaban realizando tareas diferentes en cada una, como se demuestra en los anexos del oficio DCV 11-18-0199 y DCV 11-18-0240 aceptados como prueba para mejor resolver (imágenes 417 a 433 del expediente judicial digital), donde se puede deducir del porcentaje pagado de manera correlacional con el avance de cada sección, frente al momento de las suspensiones. Ahora bien, es importante destacar que, en este proceso, ambas partes contratantes realizaron – de manera tácita – una interpretación al contrato, específicamente a la cláusula 36 en relación con la 26 y 35 de los carteles de contratación, que es calificable como la técnica de interpretación contractual de “común intención de los contratantes”, como se conoce en latín “spectanda est voluntas”, siendo una forma de interpretación subjetiva del contrato, ya que ambas partes en su acción y contestación, dan por común acuerdo tácito, de que el contenido de la cláusula 36 respecto al reconocimiento de gastos adicionales, se da, exclusivamente, cuando los dos contratos, de manera simultánea, estaban suspendidos, ello pese a ser, como se explicó supra, dos contrataciones diferentes con secciones independientes entre sí, empero, como se señaló, las partes interpretan que el presupuesto fáctico del clausulado 36 consiste en la paralización de todas las secciones de manera simultánea, y así lo aplica, en respeto de las voluntades de las partes contratantes (1022 del Código Civil), este Tribunal. Debemos entonces tener claro que, el objeto de este proceso se circunscribe a determinar si la parte actora posee un derecho de crédito en aplicación de la cláusula 36 del cartel de las contrataciones 2012LA-000106-0DIOO y 2013CD-000148-0DIOO, en el entendido de que las partes no discuten la forma en cómo, efectivamente, se ejecutaron ambas contrataciones. Para ello, resulta de extrema relevancia la interpretación que hacen las partes contratantes de dicha cláusula (interpretación subjetiva “spectanda est voluntas”) en el tanto debe entenderse, que tal derecho de crédito nace en el tanto, de manera simultánea, los dos contratos y sus secciones, se encontraban suspendidos en su totalidad, premisa sobre la cual, nuevamente, este Tribunal parte y no ha sido discutido por ninguna de las partes de este proceso. Así, el objeto de la litis se da en torno a la determinación de cuántos días la ejecución se paralizó totalmente en ambos contratos, y sobre cuáles son los costos adicionales, que, en aplicación de la cláusula, serían indemnizables, como un costo extraordinario. Esto resulta de relevancia dado que, tal cual lo afirma la parte actora, este no se trata de la aplicación de un reajuste de precio contractual, por cuanto no se trata de un reclamo por actividad contractual, sino justamente lo contrario, por inactividad contractual, y los costos que ello provoca. Cabe destacar de que ello no se trata de una patología del contrato ni de ejecución de éste, ya que los propios instrumentos contractuales materializados en los carteles, preveían tal situación, a saber, la posibilidad de la Administración contratante de reconocer días compensables y suspensiones temporales contractuales, con y sin gastos adicionales para el contratista. Cabe destacar por ello, que el alegato del CONAVI de que la reclamación debe limitarse a la fecha de presentación de la demanda, alegada en conclusiones, bajo la amenaza de una eventual ultra o extrapetita no es de recibo por este Tribunal, por cuanto si bien la pretensión 3 realiza un corte a la fecha de presentación de la demanda, de igual manera pretende que se analice “hasta la finalización de los proyectos”, pretensión que es posible de abordar al momento en que se emite esta sentencia ya que a este momento todas las líneas contractuales han finalizado, habiendo teniendo todas las partes oportunidad de acceder a la prueba aportada en autos, alguna incluso ofrecida por el propio CONAVI como lo son los expedientes administrativos actualizados y la certificación EJE-01-2021-0536 (12787), complementos a la ejecución de las contrataciones señaladas, que refiere a pagos realizados y a los informes técnicos realizados para este proceso, con lo que dicho alegato resulta improcedente y esta sentencia abarca, en los términos de las pretensiones, la aplicación de la cláusula 36 sobre toda la ejecución de ambas contrataciones, con las limitaciones expuestas en esta sentencia.