Código
Artículo 115 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
OTROS MODOS DE TERMINACIÓN
Artículo 115
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Si, habiéndose incoado el proceso, la Administración Pública demandada reconoce, total o parcialmente, en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez tramitador o del tribunal.
- El juez tramitador o el Tribunal, luego de concedida audiencia al demandante por un plazo máximo de cinco días hábiles, y previa comprobación de lo alegado, declarará terminado el proceso en lo conducente.
- Si lo resuelto por la Administración Pública infringe el ordenamiento jurídico, el juez tramitador o Tribunal denegará la satisfacción extraprocesal y continuará con el proceso hasta el dictado de la sentencia.
- Si la Administración Pública adopta una conducta que modifique en alguna forma la satisfacción extraprocesal, el actor podrá pedir que el proceso continúe en la etapa en que se encontraba, o bien que se lleve a la etapa procesal necesaria y se extienda la impugnación a la nueva conducta. Si el juez tramitador o el Tribunal lo considera conveniente, concederá a las partes un plazo de cinco días para que formulen, por escrito, las alegaciones que estime pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00098-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Se declara parcialmente con lugar la satisfacción extraprocesal, siendo admitida exclusivamente respecto de la pretensión tercera de la demanda conforme el artículo 115 del CPCA»