Código
Artículo 68 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 68
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de este Código, la demanda y la contrademanda podrán ampliarse por escrito, antes de que hayan sido contestadas.
- Si, después de contestada la demanda o contrademanda, sobreviene algún hecho nuevo con influencia en la pretensión invocada por las partes en el proceso, estas podrán acreditarlo antes de que los autos estén listos para el dictado de la sentencia.
- En todos los casos, se oirá a las partes por tres días hábiles.
- El Tribunal se pronunciará en sentencia sobre los nuevos hechos alegados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...se rechaza el ajuste de las pretensiones C) y D), todas vez que analizada ambas no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 46 y 68 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la posibilidad argumentar y fundamentar los motivos en los que se funda la acción, estaría precluida de conformidad con los numerales 46, 55, 58 y 68»
- Resolución 06009-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«a diferencia de las otras oportunidades procesales previstas en los numerales 46 and 68.1 CPCA,»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«pese a tener mecanismos procesales para ello, como los son los artículos 46 y 68 del CPCA.»
- Resolución 00098-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el hecho no probado de que la parte actora haya ampliado la demanda en términos del artículo 68 del CPCA para atacar la resolución RES-CA-18-0031»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«hechos nuevos fundamentados en lo establecido en el ordinal 68 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»