Ordenen la suspensión, inadmisibilidad, improcedencia y archivo del proceso.12) Denieguen el procedimiento elegido por la parte.13) Resuelvan de forma no contenciosa sobre la adjudicación de las prestaciones de personas fallecidas.14) En los procesos de menor cuantía, las sentencias y demás resoluciones que le pongan término al proceso."El artículo 65.1 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo, establece el principio de taxatividad de los medios de impugnación, señalando que las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De la concordancia de estas normas y del examen de la resolución apelada, el Tribunal arriba a la conclusión que la misma carece del recurso de apelación, puesto que, no se encuentra prevista respecto de su contenido, en ninguno de los presupuestos de ley. Tómese en consideración que la fijación del honorarios del curador procesal, no es una resolución que impide, por sí mismo, el curso del proceso y sino que es una resolución interlocutoria no apelable, por imperio de ley, respecto de la cual el juez a-quo la dicta, bajo su entera responsabilidad. Es por ello que procede declarar mal admitido el recurso y se ordena devolver el expediente al despacho a-quo para que continúe con el impulso del proceso según proceda.- POR TANTO Se declara mal admitido el recurso de apelación y se ordena devolver el expediente al despacho a-quo para que continúe con el impulso del proceso según proceda. NOTIFIQUESE.- Brenda Celina Calvo De la O Kathia Rivera Hernández Luis Esteban Araya UgaldeBCALVOD XMWPGDDYGYW61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A 7BLW45IC6VS61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A FSGBT4327IW861LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 18-001565-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr