Ley
Artículo 91 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 91
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«La segunda hipótesis es de resorte exclusivo del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las facultades concedidas en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en donde se indica: «La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la…»
- Resolución 00040-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Esta declaratoria de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia del decreto impugnado»
- Resolución 00237-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Esta declaratoria de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia del decreto impugnado»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 88 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)»
- Resolución 11624-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»