Criterio del Tribunal: Examinados los agravios formulados por la parte actora contra la resolución que denegó la medida cautelar de reinstalación, este Tribunal considera que no llevan razón, por las siguientes consideraciones. En cuanto al agravio relacionado con una supuesta desnaturalización del periculum in mora, debe indicarse que, si bien es cierto el carácter alimentario del salario y la especial protección que el ordenamiento jurídico laboral dispensa a la persona trabajadora, ello no exonera a la parte solicitante de aportar, al menos de forma indiciaria, elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un perjuicio inminente, grave o de difícil reparación, derivado de la no adopción de la medida cautelar. En el caso concreto, la parte actora se limita a exponer una afectación económica genérica producto de la pérdida del empleo, sin aportar prueba que evidencie un riesgo real y actual de incumplimiento de obligaciones serias, tales como deudas impostergables, compromisos financieros inminentes o una situación de insolvencia personal que trascienda la mera ausencia de ingresos. En ese sentido, la sola alegación de dificultades económicas, aun comprendiendo el impacto que la falta de salario puede generar, no resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, pues aceptar tal tesis conduciría a la concesión automática de la reinstalación cautelar en todo supuesto de despido, desnaturalizando el carácter excepcional de la tutela cautelar. Respecto de los demás agravios, son consideraciones que si bien justifican la apariencia de buen derecho, no obstante, no son propias de conocerse en esta etapa del proceso, pues son argumentos que se deben conocer en el fondo, como lo es el presunto acoso laboral del que indica ser víctima, el beneficio de vivienda como derecho humano, este Tribunal estima, al igual que la persona juzgadora de instancia, que tales aspectos corresponden al análisis propio del fondo del proceso, el cual deberá ser resuelto en el contradictorio, con la evacuación integral de la prueba, a fin de determinar si existe violación a los derechos de la accionante o no. En cuanto al agravio relativo a la incorrecta aplicación de la ponderación de intereses, este Tribunal considera razonable la valoración efectuada por la persona juzgadora, en tanto que no resulta necesario entrar a analizar este supuesto ante la falta del acreditación del peligro en la demora. Aun cuando se citan doctrina y jurisprudencia de carácter general, la persona juzgadora expone de manera expresa los motivos concretos por los cuales concluye que no se cumple el presupuesto del peligro en la demora, identificando los elementos valorados y explicando razonadamente las razones del rechazo de la medida cautelar. En consecuencia, se estima satisfecho el deber de motivación exigido por el ordenamiento jurídico. Por todo lo anterior, y al no haberse acreditado el presupuesto del peligro en la demora, resulta jurídicamente correcto que no se haya profundizado en la ponderación de intereses, razón por la cual corresponde confirmar el rechazo de la medida cautelar de reinstalación, dejando a salvo el análisis integral de los hechos y pretensiones para la sentencia de fondo. POR TANTO Se rechaza el recurso de apelación y se confirma el auto venido en apelación. Notifíquese.Brenda Celina Calvo De la OKathia Vanesa Rivera Hernández Andrés Valladares Castillo BCALVOD WUYOCSMRBGQ61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A 47XTJ2WR0QZI61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A XKT5U247VALQ61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-001301-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr