Código
Artículo 490 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN V
Procedimientos cautelares y anticipados
Artículo 490
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las medidas se ordenarán a solicitud de parte y de oficio únicamente en los casos expresamente previstos en la ley. Al ponerlas en práctica los tribunales actuarán diligentemente, de manera que no se frustre el fin perseguido y estos, además de las tipologías previstas en la ley común, podrán hacer uso de cualquier otra medida, si se considera necesaria para garantizar el eventual futuro derecho.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00212-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Con fundamento en los artículos 404, 489 y 490 del Código de Trabajo, solicito ORDENAR COMO MEDIDA CAUTELAR LA REINSTALACIÓN INMEDIATA»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Dicha medida se mantendrá de conformidad con los numerales 489 y 490 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00407-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Por las razones expuestas y conforme a los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo»
- Resolución 00350-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«- (Artículos 490, 493 and 495 del Código de Trabajo y 221 del Código Procesal Civil por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo).»
- Resolución 00123-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«Asimismo, el artículo 490 ibídem, dispone que las medidas cautelares se ordenarán a solicitud de parte and of oficio únicamente en los casos expresamente previstos en la ley.»