Código
Artículo 404 — PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO OCTAVO
Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1), de la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
(Así reformado por el artículo 28 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024) (Así reformado el título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00212-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Con fundamento en los artículos 404, 489 y 490 del Código de Trabajo, solicito ORDENAR COMO MEDIDA CAUTELAR LA REINSTALACIÓN INMEDIATA»
- Resolución 00187-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«particularmente cuando se denuncia una eventual vulneración a la libertad sindical y al derecho de asociación protegido en los artículos 404 y siguientes del Código de Trabajo.»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«-artículo 404 y siguientes del Código de Trabajo-»
- Resolución 00934-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«A partir de lo anterior, se debe tener claro que el artículo 404 del Código de Trabajo prohíbe toda discriminación en el trabajo»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"el artículo 404 del Código de Trabajo, prohíbe toda discriminación en el trabajo por “(…) razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma…»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En tales términos, se llevó a cabo el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, a efectos de garantizar el debido proceso y derecho de defensa para ambas partes involucradas, y por el cual, una vez revisada y analizada la prueba tanto de cargo, como de descargo, se determin»