Código
Artículo 489 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN V
Procedimientos cautelares y anticipados
Artículo 489
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Antes de iniciarse el proceso y durante su tramitación, inclusive en la fase de ejecución, el órgano jurisdiccional podrá ordenar las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
También, podrá ordenar cualquier medida preparatoria o anticipada necesaria para la preservación del ejercicio de un futuro derecho, así como cualquier otra medida atípica que no exceda los límites de racionalidad y proporcionalidad. En estos casos, el órgano puede disponer de forma prudente todo lo necesario para lograr el objetivo de la medida, de modo que no se incurra en extralimitaciones.
Con respecto a la tipología de las medidas, tanto cautelares como preparatorias, a los efectos y a la forma de practicarlas, sustituirlas o levantarlas, se estará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con las excepciones que se indican a continuación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00212-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Según el artículo 489 del Código de Trabajo, la jueza debe ordenar medidas para proteger el objeto del proceso.»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Tal como lo dispone el artículo el artículo 489 del Código de Trabajo, precisamente la necesidad de protección y garantía del objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, son los elementos sine que non que deben estar presentes para que la persona juzgadora esté en posibilidad de emitir una resolución…»
- Resolución 00187-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«sostiene que la autoridad judicial aplicó incorrectamente los artículos 489 y 493 del Código de Trabajo»
- Resolución 00166-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo establecido en los Artículos 489, 494 y 540 del Código de Trabajo»
- Resolución 00158-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«- Argumento: Al estar en juego mi derecho al trabajo y la subsistencia (interés humano fundamental) frente al interés meramente patrimonial de una corporación de gran envergadura como la empresa demandada, la balanza debe inclinarse hacia la protección del eslabón más débil, conforme al principio pro operario y la…»
- Resolución 00804-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«De conformidad con los artículos 489 del Código de Trabajo y 77 del Código Procesal Civil, procederá dictar confirmatoria a la resolución apelada".»