Motivación del recurso. Inconforme con lo así dictaminado, se alza la apoderada general judicial del acreedor, quien alega en lo que interesa lo siguiente: "...Que, mediante la resolución recurrida, su Autoridad resolvió aprobar para los intereses corrientes, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS, para la hipoteca de primer grado. Con lo anterior se evidencia que, la aprobación de intereses corrientes, realizada en autos corresponde a un monto inferior que el liquidado en escrito inicial. Por lo anterior, nos permitimos aclarar a su Autoridad que los montos liquidados en autos, específicamente los liquidados para el rubro de intereses corrientes, tienen contemplado un rubro correspondiente a: cuotas de intereses corrientes que fueron prorrogadas al demandado, en estricto apego a lo autorizado a las entidades financieras mediante el artículo 4 de la directriz 075 – H, la cual instó a todas las entidades financieras que operan en el país a aplicar las disposiciones contempladas en ella, con el fin de mitigar los efectos provocados, por la situación sanitaria provocada por el COVID-19. Entre las disposiciones incluidas en dicha directriz, se encuentra la citada específicamente en el artículo 2, la cual textualmente indica: Artículo 2°. -Con el propósito de alcanzar el cumplimiento del artículo 1 º de la presente Directriz, se insta a los bancos comerciales del Estado a valorar al menos las siguientes medidas: "(…) c) Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario. Así las cosas, el monto de intereses corrientes liquidado, incluye dichos rubros de prórroga, prórroga que fue realizada con conocimiento de la parte demandada. Debido a lo anterior, se solicita respetuosamente a su Autoridad, se sirva revocar las resoluciones impugnadas y se sirva aprobar los rubros liquidados conforme a lo liquidado y según lo indicado supra..." (sic).