Código
Artículo 27 — Gestiones escritas y efectos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN II
ACTOS DE PARTE
27.1 Firma. Cuando las gestiones de las partes deban hacerse por escrito llevarán su firma. Si una persona estuviera imposibilitada, otra lo hará a su ruego, su rúbrica será autenticada por un abogado y el gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta.
Cuando se utilicen medios telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, la autorización del documento se hará de la forma establecida por la ley o por la Corte Suprema de Justicia, según se dispone en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.
27.2 Copias. Cuando sea posible presentar documentos o escritos por medios telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, o fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias.
De los demás escritos y documentos que se presenten se acompañarán tantas copias como personas litigantes haya. Las copias de planos se reducirán al tamaño de papel carta. De los documentos se presentará una copia más para que figure en el expediente. Se considerarán, como una sola persona litigante, los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Si no se presentaran las copias de la forma establecida o se presentaran incompletas, sucias, con borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel, el tribunal ordenará que se presenten como corresponde dentro del tercer día, bajo el apercibimiento de no atender la gestión en su omisión. El presentante será el responsable de su exactitud. No habrá necesidad de acompañar copias de libros o folletos pero estos deberán estar a disposición de los litigantes. Para la presentación y conservación de copias se puede utilizar cualquier medio tecnológico.
27.3 Efectos. Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00210-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Así las cosas, considera esta Cámara de apelaciones, que no se puede entrar a conocer sobre el recurso que se tuvo por admitido, al menos de momento, eso en razón de lo preceptuado por el numeral 27,3 antes citado»
- Resolución 00183-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Artículos 2.1, 2.4, 2.9, 5 inciso 1, 27.3, 30.1, 30.2 y 65.5 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00089-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00144-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario"»
- Resolución 00031-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Cfr. artículos 27.3 y 30.5 párrafo cuarto del Código Procesal Civil, acorde con los cuales los escritos aportados en un Despacho distinto del que corresponde, se regirán por la fecha en que ingresan al Despacho que sí podía conocer, habiendo entrado el presente en forma extemporánea.-»
- Resolución 00355-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Procesal civil
«"Cuando las gestiones de las partes deban hacerse por escrito llevarán su firma. Si una persona estuviera imposibilitada, otra lo hará a su ruego, su rúbrica será autenticada por un abogado y el gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta."»