Sin precisar hora o fecha exacta, pero días previos al 05 de enero del 2023 y hasta el 05 de julio del 2023, la estructura criminal conformada por los acusados [Nombre 026], [Nombre 034], [Nombre 009], [Nombre 038], [Nombre 011], [Nombre 027], [Nombre 013], ([Nombre 001]), [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], y otras personas hasta el momento no identificadas, luego de efectuar diligencias de inteligencia previa, como vigilancias, seguimientos, así como conocer la capacidad económica de los agraviados [Nombre 019] y [Nombre 036], a efectos de obtener un beneficio patrimonial antijurídico, idearon un plan y a través de roles específicos, de manera conjunta o separadamente, procedieron a ejecutar acciones para llevar a cabo el secuestro de las víctimas y exigir para su liberación, sumas de dinero en moneda virtual Bitcoin (BTC), hechos investigados y tramitados bajo los expedientes 23-000436-0042-PE y 23-018286-0042-PE (acumulada a la primer causa), puntualmente los acusados ejercieron las siguientes acciones: Causa 23-000436-0042-PE 4.1- Sin precisar hora o fecha exacta, pero previo al 05 de enero del 2023, los acusados [Nombre 026], [Nombre 038], [Nombre 034], [Nombre 009], [Nombre 011], [Nombre 027], [Nombre 014], [Nombre 001], [Nombre 018], así como otras personas hasta el momento no identificadas, previa distribuci ón de funciones, planificaron, coordinaron y ejecutaron el secuestro del agraviado [Nombre 019], así mismo, tras una serie de amenazas de muerte hacia el agraviado, exigieron el pago de diez (10) monedas Bitcoin (BTC) y/o su equivalente en moneda fiat o fiduciaria (efectivo), propiamente cien millones de colones aproximadamente (¢100.000.000°°), para el momento de los hechos, para la liberación del ofendido, ejecutando dicha acción delictiva de la siguiente manera: 4.1.1.- El 01 de enero del 2023, entre las 08:37 horas y las 23:34 horas aproximadamente, el ofendido [Nombre 019], se desplazó desde su casa de habitación, localizada en [...], hasta la ciudad de Puntarenas, propiamente al sector de Garabito - Jacó, y luego retornó nuevamente a su casa de habitación el mismo día, acción que aprovecharon los acusados [Nombre 003], [Nombre 038], [Nombre 009] y [Nombre 011], quienes según el plan previamente acordado y la distribución de funciones que mantenían, efectuaron labores de vigilancia, seguimiento y control del agraviado, durante su desplazamiento, para lo cual el acusado [Nombre 003], se mantuvo desde días previos en el sector de Garabito Herradura, en un punto de control, mientras que los acusados [Nombre 038], [Nombre 009] y [Nombre 011], se decantaron por dar seguimiento al agraviado durante el desplazamiento efectuado. 4.1.2.- El 03 de enero del 2023, al ser las 22:30 horas aproximadamente, los acusados [Nombre 034], a bordo del vehículo marca Toyota, Corolla, color azul, placas [Valor 020], [Nombre 009], a bordo del vehículo marca Hyundai, Accent, color bronce, placas [Valor 069], así como otras personas no identificadas, a bordo del vehículo marca Nissan, Tiida, color gris, según la distribución de funciones y el plan previamente acordado que mantenían, le dieron seguimiento al agraviado [Nombre 019], quien conducía su vehículo personal marca Toyota Fortuner, placas [Valor 074], desde el sector de San José, inmediaciones de Plaza Mayor, hasta la casa de habitación de la víctima, ubicada para el momento de los hechos en [...], a fin de asegurase que el agraviado hiciera uso del vehículo placas [Valor 074]. 4.1.3- El 05 de enero del 2023, a las 08:30 horas aproximadamente, en San José,San Pedro de Montes de Oca, inmediaciones de la Rotonda de la Hispanidad, el ofendido [Nombre 019], llegó a su lugar de trabajo, ubicado propiamente en el Gimnasio de nombre ³[Nombre 046]´, momento en que al estacionar su vehículo marca Toyota, estilo Fortuner, placas [Valor 074] en el parqueo del lugar, y al estar sacando artículos personales del automotor, se aproximó a su vehículo, un automotor marca Mitsubishi Montero, color gris, con las placas [Valor 066] (las cuales no le pertenecían / placas registrales originales RDJ-265), conducido por el acusado [Nombre 038], quien junto a [Nombre 026], y un grupo de aproximadamente cinco personas más, hasta el momento no identificados, descendieron del citado vehículo y sin ser autoridad policial, hicieron uso de ropas negras y chalecos con el logo de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), se identificaron como agentes judiciales, abordaron y sometieron con armas de fuego al ofendido. 4.1.4.- Acto seguido, el agraviado [Nombre 019] comenzó a forcejear con los secuestradores, motivo por el cual, al sitio se aproximó un segundo vehículo marca Toyota Corolla, color azul, placas [Valor 073] (las cuales no le pertenecían / placas registrales originales [Valor 020]), conducido por el acusado [Nombre 034], quien junto al menos cuatro masculinos más hasta el momento no identificados, sin ser autoridad policial y haciendo uso de ropas negras y chalecos con el logo de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), se identificaron como agentes judiciales, sometieron al agraviado y lo subieron al vehículo Toyota Corolla, una vez dentro de dicho automotor, el ofendido fue secuestrado, sacado del sitio y sometido, para lo cual, lo golpearon con las empuñaduras de las armas que portaban los acusados, en la cabeza y el rostro, luego le colocaron una tela ³capucha´ color negro en la cabeza y lo amenazaban con armas de fuego largas tipo fusil de asalto y armas cortas, a su vez, con la finalidad de apoderarse de manera ilegítima de bienes ajenos, los acusados identificados y las otras personas pendientes de identificar, lo despojaron de sus pertenencias, entre ellas dos teléfonos celulares marca Samsung. 4.1.5- Mientras los acusados [Nombre 038], [Nombre 034], [Nombre 026] y los otros integrantes del grupo de calidades desconocidas hasta el momento, se mantenían dentro del parqueo del gimnasio ³[Nombre 046]´ ejecutando el secuestro ³levante´ del agraviado [Nombre 019], en las afueras del gimnasio, sobre vía pública, como parte de sus funciones, simulando ser parte de un operativo policial, sin ser autoridad policial y haciendo uso de ropas negras y chalecos con el logo de Organismo de Investigaci ón Judicial (O.I.J), se mantenían otros integrantes de la estructura criminal, realizando labores de vigilancia y seguridad perimetral, a efectos de garantizar las resultas del secuestro, entre ellos, el acusado [Nombre 009], quien conduc ía el vehículo Hyundai Accent, color bronce, placas [Valor 069], el acusado [Nombre 011], conductor del vehículo Hyundai Accent, color blanco con techo color negro, placas [Valor 072], así como otros sujetos pendientes de identificar que viajaban en un vehículo Nissan Tiida, color gris, placas [Valor 071] (las cuales no le pertenecían), todo lo anterior, bajo el mando y coordinación del investigado [Nombre 026]. 4.1.6.- Una vez que el ofendido fue secuestrado, los acusados [Nombre 026], [Nombre 034], [Nombre 038], [Nombre 009], [Nombre 011] y las otras personas partícipes del hecho no identificados a la fecha, según el plan previamente establecido, trasladaron al agraviado [Nombre 019] a la provincia de Cartago sobre ruta Florencio del Castillo, manteniendo y movilizando al mismo en tres distintos sitios de cautiverio hasta el momento no identificados, descritos de la siguientes manera: 4.1.6.1.- El primer sitio de cautiverio se localizó en la provincia de Cartago, sitio donde el ofendido [Nombre 019] permaneci ó por dos horas aproximadamente en una estructura similar a un cuarto, que mantenía una especie de jardín cercano, y donde era custodiado por al menos tres o cinco miembros de la estructura criminal, hasta el momento no identificados, en dicho sitio los secuestradores utilizaron los celulares del agraviado para contactar al hermano de éste de nombre [Nombre 048], al número [Valor 077], a quien le exigieron inicialmente la suma de trescientos millones de colones a cambio de su liberación, posteriormente hicieron abordar al ofendido a un vehículo donde lo trasladaron con el rostro cubierto al segundo sitio de cautiverio; 4.1.6.2- Luego de transitar en vehículo una hora aproximadamente, el agraviado junto a los secuestradores no identificados a la fecha, llegaron al segundo sitio de cautiverio, el cual era una zona de clima frío, ingresaron al ofendido en una estructura con un segundo piso, sitio al que lo hicieron subir por medio de unas gradas y lo sentaron en un colchón, le dieron a tomar agua, en el lugar escuchó que había una bodega en la parte inferior de la estructura la cual al parecer mantenía una plaga de ratas, en dicho lugar no duró mucho, luego lo volvieron a subir a la víctima en un vehículo y lo sacaron del sitio; 4.1.6.3.- Transcurridos aproximadamente una hora y media de viaje, llegaron al tercer sitio de cautiverio, la zona manten ía un clima frío y luego comenz ó a calentar, acto seguido ingresaron al ofendido a un cuarto y para llegar a éste lo hicieron pasar por una zona con zacate, el cuarto tenía una ventana, además en las cercanías se escuchó un tren transitar y se escuchaban gallinas en las afueras, allí fue el lugar donde más tiempo permaneció, ahí mismo los secuestradores grabaron un video donde le colocaban al agraviado armas de fuego en la cabeza y lo mantenían atado de manos con esposas metálicas, finalmente, los secuestradores vía telefónica desde el número [Valor 018], acordaron con el hermano del ofendido de nombre [Nombre 048] el pago de diez (10) monedas Bitcoin (BTC) o su equivalente a moneda fiat o fiduciaria (efectivo), para el momento de los hechos, cien millones de colones aproximadamente, para su liberación, amenazando de dar muerte a la víctima de no efectuar el pago. 4.1.6.4.- El día 06 de enero del 2023, sin conocer la hora exacta, pero previo a las 20:20 horas aproximadamente, los secuestradores tras recibir el pago solicitado, propiamente las diez (10) monedas Bitcoin (BTC), o su equivalente a moneda fiat o fiduciaria (efectivo), para el momento de los hechos, cien millones de colones aproximadamente, subieron al agraviado a un vehículo tipo microbús y lo trasladaron por una hora con cincuenta minutos aproximadamente por calles de lastre, en una zona fría, hasta que lo hicieron bajar de la microbús y lo obligaron ingresar a una zona tipo ³charral´ con los ojos vendados, sitio donde le dijeron que debía permanecer por quince minutos con la venda en los ojos, luego los secuestradores se retiraron del lugar, transcurridos quince minutos aproximadamente, el agraviado se descubri ó los ojos y se percató que se mantenía en Río Frío de Sarapiquí, sitio donde fue asistido por vecinos de la zona, mismos que contactaron a las autoridades judiciales, los cuales abordaron al ofendido. 4.1.7.- Sin conocer hora o fecha exacta, pero previo al 06 de enero del 2023, la acusada [Nombre 027], en la Exchange o casa de cambio virtual Binance, creo la billetera virtual ³Wallet´ con la numeración ³16ybVQf2Cg147ZXHqKCgVy5jm4m5RJyjcE´, la cual, a fin de hacer efectivo el pago de las diez (10) monedas Bitcoin (BTC) y/o su equivalente en moneda fiat o fiduciaria (efectivo), de cien millones de colones aproximadamente (¢100.000.000°°) para el momento de los hechos, y lograr la liberación del agraviado [Nombre 019], se la suministró al grupo de secuestradores encargados de las negociaciones extorsivas, hasta el momento no identificados, y éstos a su vez, desde el número telefónico [Valor 018], le suministraron al hermano del agraviado [Nombre 019], de nombre [Nombre 048], dicha billetera virtual para que realizara el depósito del dinero solicitado, para lo cual, [Nombre 048], manteniéndose bajo presión y amenaza con temor de que acabaran con la vida de su hermano, coordinó el pago peticionado, para lo cual, al ser las 15:16 horas aproximadamente del 06 de enero del 2023, realizó una primera transacción de 8,0008 monedas Bitcoin ³BTC´, luego, a las 17:07 horas aproximadamente del mismo día, efectúo una segunda transacción por 2,00489 Bitcoin ³BTC´, lo anterior completando las diez monedas ³bitcoins BTC´ solicitadas, dicho dinero fue recibido por la acusada [Nombre 027], la cual mantenía el control de la billetera virtual; 4.1.8.- Una vez que la acusada [Nombre 027] adquirió el dinero a favor del grupo criminal relacionado al pago por la liberaci ón del agraviado [Nombre 019], según sus funciones y con la finalidad de ocultar el origen ilícito del mismo, procedió a transmitir dicho dinero mediante dos transacciones desde su billetera virtual ³Wallet´ número³16ybVQf2Cg147ZXHqKCgVy5jm4m5RJyjcE´, a la billetera virtual ³Wallet´ con el número ³17rjGoJouxqiuq46sxqrrh2CxdR74TRVTN´, creada por el acusado [Nombre 001] en la Exchange o casa de cambio virtual Binance, la primer transacción la realizó el día 06/01/2023 a las 19:52 horas aproximadamente, por un monto de 2.94 Bitcoins ³BTC´ (treinta millones de colones aproximadamente ³࠵30.000.000´), y la segunda transacción el 07/01/2023 a las 10:30 horas aproximadamente, por un monto de 7,05 bitcoins ³BTC´ (setenta millones de colones aproximadamente ³࠵70.000.000´); 4.1.9.- Acto seguido, una vez que el acusado [Nombre 001] adquirió el dinero remitido por la acusada [Nombre 027], según sus funciones dentro de la organización, con la finalidad de diluir y ocultar el dinero producto del ilícito, procedió a convertir los diez (10) Bitcoins ³BTC´ a otra moneda virtual más estable en el mercado, propiamente a la moneda llamada ³Tether´ (USDT), acto seguido se decantó por transmitir dicho dinero a dos direcciones o billeteras virtuales ³Wallets´ de moneda ³Tether´ (USDT), a través de tres transacciones, la primera el 06/01/2023 a las 20:05 horas aproximadamente por un monto de 49.983 ³USDT´ (veintinueve millones cuatrocientos noventa mil colones aproximadamente ³࠵29.490.000´) a la dirección o billetera virtual ³Wallet´, número ³TSBAPJGqGetZVP2J2ZMLq7sH5AE4htiCWx´, la segunda el día 07/01/2023, a las 10:38 horas aproximadamente por un monto de 70.524 ³USDT´ (cuarenta y un millones seiscientos diez mil colones aproximadamente ³࠵41.610.000´), a la billetera electrónica o ³Wallet´, número ³TVrYuDXHWmoMK15GguQpsa7SPRc3pyBsjA´ y la tercera transacción, el mismo 07/01/2023 a las 11:13 horas aproximadamente, por un monto de 48.399 ³USDT´ (veintiocho millones quinientos cincuenta mil colones aproximadamente ³࠵28.550.000´), a la billetera o ³Wallet´ utilizada en la primer transacción referida, con el número ³TSBAPJGqGetZVP2J2ZMLq7sH5AE4htiCWx´. 4.1.10.- El 06 de enero del 2023, a las 21:56 horas aproximadamente, el acusado [Nombre 018] con la finalidad de encubrir y diluir el dinero producto del pago del secuestro por la liberación de [Nombre 019], adquirió en su billetera virtual o ³wallet´ número ³TSpCC7rCvt9Bh7vsHmVFsw5wjkj285uW6i´, 800 ³USDT´ (cuatrocientos setenta y dos mil colones aproximadamente ³࠵472.000´), originados del pago por el rescate del agraviado [Nombre 019], los cuales fueron remitidos desde la billetera virtual ³wallet´, número³TSBAPJGqGetZVP2J2ZMLq7sH5AE4htiCWx´, a la cual el acusado [Nombre 001], había transmitido previamente, al ser las 20:05 horas aproximadamente, 49.983 ³USDT´ (࠵29.490.000°° aproximadamente). 4.1.11.- El 07 de enero del 2024, a las 11:13 horas aproximadamente, en [...], el acusado [Nombre 003], en asocio con el acusado [Nombre 001], y según sus funciones dentro de la estructura criminal, facilitó la dirección IP número 186.176.22.77, registrada a su nombre ([Nombre 003]), con la finalidad de ocultar, diluir y transmitir el dinero recibido por ([Nombre 001]), por el pago del secuestro de [Nombre 019], efectuando para ello la tercera transacción, descrita en el punto 4.1.9 de la presente acusación, propiamente, por un monto de 48.399 ³USDT´ (veintiocho millones quinientos cincuenta mil colones aproximadamente ³࠵28.550.000´), a la billetera ³Wallet´ ³TSBAPJGqGetZVP2J2ZMLq7sH5AE4htiCWx´. Causa 23-018286-0042-PE 4.2.- Sin precisar hora o fecha exacta, pero previo a las 21:00 horas aproximadamente del 27 de junio de 2023, los acusados [Nombre 026], [Nombre 034], [Nombre 009], [Nombre 038], [Nombre 027], ([Nombre 001]), [Nombre 015], [Nombre 013], [Nombre 018], [Nombre 016], [Nombre 017], así como personas a la fecha no identificadas, se asociaron y con previa distribución de funciones, planificaron, coordinaron y ejecutaron el secuestro del agraviado [Nombre 036], persona adulta mayor de sesenta y seis años para el momento de los hechos, así mismo, exigieron para la liberación de la víctima, el pago de ocho (08) monedas Bitcoin (BTC) y/o su equivalente a ciento treinta y tres millones de colones aproximadamente (¢133.000.000°°), para la fecha de los hechos, ejecutando dicha acción delictiva de la siguiente manera: 4.2.1.- Entre el 06 y el 25 de junio del 2023, sin precisar hora exacta, los acusados [Nombre 038] y [Nombre 009], como parte de sus funciones dentro de la estructura criminal, se decantaron por la coordinación y búsqueda de implementos necesarios para el desarrollo del secuestro del agraviado [Nombre 036], entre ellos, dispositivos de posicionamiento global (GPS), a efectos de ser instalado en el vehículo del agraviado y poder darle un seguimiento en tiempo real, así como radios de comunicación para comunicarse entre ellos. 4.2.2.- Los días 16 y 25 de junio del 2023, sin precisar hora exacta, el acusado [Nombre 009], se encarg ó de realizar inteligencia previa del sitio donde se iba a ejecutar el secuestro de la víctima ³levante´, ubicando el lugar de trabajo de éste, localizado en San José, La Uruca, propiamente en la empresa Agromec, así mismo, ubicó posibles rutas de acceso y escape de dicho lugar. 4.2.3.- El 27 de junio del 2023, a las 21:00 horas aproximadamente, en San José, La Uruca, en las cercanías de la empresa Agromec, sobre vía pública, miembros de la organización criminal, entre ellos el acusado [Nombre 034], así como otros sujetos de identidad desconocida, viajaban en dos vehículos, siendo que de acuerdo al plan previamente establecido, un vehículo tipo sedan, cuatro puertas, modelo viejo, sin placas conocidas a la fecha, se colocó al frente del vehículo que conducía el ofendido [Nombre 036], marca Volkswagen, color verde, placas [Valor 070], hasta lograr que el vehículo del agraviado se detuviera, de inmediato en la parte posterior del automotor de la víctima, se colocó otro vehículo desconocido, donde viajaban otros integrantes de la organización al momento no identificados, esto con la finalidad de evitar que el agraviado efectuara maniobras evasivas y huyera del sitio. 4.2.4.- Una vez detenido el vehículo que conducía el agraviado [Nombre 036], del vehículo tipo sedan, modelo viejo, cuatro puertas, que se encontraba al frente del automotor de la víctima, descendieron al menos tres sujetos miembros de la estructura criminal, mientras el acusado [Nombre 034] se mantuvo a la expectativa como chofer del automotor, dos secuestradores portaban armas de fuego calibre 9 milímetros con cargador largo y otro de los secuestradores una escopeta recortada, vestían abrigos con capuchas tipo buzo, oscuras, pasamonta ñas y guantes, y procedieron a abordar al ofendido y le dijeron ³bájese hijueputa y rápido´, de inmediato lo subieron a la parte trasera del vehículo sedan, en el asiento trasero con dos sujetos a cada lado, le efectuaron un ³candado chino´ y le colocaron una ³capucha o capote´ en la cabeza lo que le impedía ver, al tiempo que le exigían que se quedara agachado, que no gritara y que no hiciera ³mates´, además, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, le sustrajeron un teléfono celular marca Apple, estilo Iphone 12 Max, con estuche color negro, con imán en la parte trasera . Mientras el agraviado era trasladado en el automotor de los secuestradores, otros integrantes de la organización hasta el momento no identificados, se llevaron el vehículo del ofendido marca Volkswagen, color verde, placas [Valor 070] y lo dejaron abandonado en San José, La Uruca, costado norte de la gasolinera Delta, sobre vía pública, manteniendo el vehículo en vigilancia con un dispositivo GPS previamente colocado. 4.2.5.Una vez secuestrado el agraviado [Nombre 036], fue trasladado por los secuestradores en un vehículo, hasta un sitio de cautiverio no identificado a la fecha, para lo cual transitaron en el automotor por al menos cuarenta minutos aproximadamente, hasta que se detuvieron, bajaron a la víctima del vehículo con la ³capucha´ en su cabeza y lo hicieron subir por un camino con varios escalones, entre viviendas de lata tipo ³fabelas´, custodiado por al menos cuatro sujetos de identidad desconocida, en dicho trayecto, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, los secuestradores hasta el momento no identificados, le sustrajeron un reloj satelital marca Garmin, modelo 5X, luego de unos metros de caminar, lo ingresaron por un portón metálico y lo llevaron hasta un cuarto oscuro, sin luz eléctrica, con paredes livianas con huecos y con una puerta de plywood liviano con picaporte, donde lo mantuvieron amarrado por las manos con una cuerda de nylon color amarillo, lo golpearon con la escopeta en la cabeza, le colocaron un arma nueve milímetros en el cuello y lo amenazaron diciéndole ³Ni se mueva hijueputa porque con eso le despedazamos la cara´, le dieron un colchón, un edredón, una cobija con huecos, ³hedionda´ y un almohadón, para que se acostara, manteniéndose custodiado por al menos dos secuestradores. 4.2.6.- Sin conocer hora exacta, pero desde horas de la noche del 27 de junio del 2023, hasta horas de la noche del viernes 30 de junio del 2023, mientras el ofendido [Nombre 036] permaneció en el sitio de cautiverio no identificado a la fecha, fue custodiado por los acusados [Nombre 034], a quien el agraviado le puso el sobre nombre de ³[Nombre 052]´, [Nombre 028], a quien le puso el sobre nombre del [Nombre 029]´, así como otras personas de identidad desconocida, a quienes la víctima les llamó ³[Nombre 053] adicional´, lo anterior con la finalidad de identificarlos, dichos sujetos haciendo uso de armas de fuego, calibre nueve milímetros y una escopeta recortada, amenazaron de muerte a la víctima, y lo obligaron a darle la clave de acceso al celular, del cual tomaron el número telefónico de su hijo, de nombre [Nombre 032], a quien contactaron al número [Valor 065], desde el número telefónico [Valor 019], mediante la utilización de la aplicación WhatsApp, y le exigieron inicialmente el pago de veinte 20 monedas Bitcoins (BTC), para la liberación del ofendido, sin embargo, la familia del agraviado finalizó pagando la suma de ocho (08) monedas ³Bitcoins´ y/o su equivalente a ciento treinta y tres millones de colones aproximadamente (¢133.000.000°°), para el momento de los hechos. 4.2.7.- Desde horas de la noche del 27 de junio del 2023 y hasta horas de la noche del 30 de junio del 2023, mientras el ofendido Guardián Moreno se mantuvo secuestrado en el sitio de cautiverio, fue amenazado en reiteradas ocasiones por miembros de la estructura criminal, no identificados a la fecha, para que realizara grabaciones de videos a efectos de enviarlos a su hijo [Nombre 032], para lo cual le daban un guion (sic) con las palabras que tenía que decir, con la finalidad de generar presión y de esa manera su familia depositara el dinero exigido, además, se apoderaron de manera ilegítima de la billetera y dinero en efectivo que portaba el agraviado, también, le proporcionaban alimentos y medicamentos que el ofendido requería, para que se mantuviera estable y con vida, a fin de lograr su objetivo. 4.2.8.- El 30 de junio del 2023, sin conocer la hora exacta, pero en horas de la noche, una vez que el hijo del ofendido [Nombre 032], efectuara el pago exigido por el grupo de secuestradores de ocho (08) monedas Bitcoin (BTC) y/o su equivalente a ciento treinta y tres millones de colones aproximadamente (¢133.000.000°°), para el momento de los hechos, miembros de la estructura criminal, entre ellos [Nombre 034] ³[Nombre 052]´, y el sujeto identificado por el ofendido como ³[Nombre 051]´, se acercaron al agraviado en sitio de cautiverio donde se encontraba y lo amenazaron indicándole que no acudiera al ³Ïrgano´, haciendo referencia al Organismo de Investigación Judicial, ya que conocían quienes eran los hijos, a quienes sacarían de donde vivían, además, que si tenían que ingresar al lugar del trabajo y ³arrancarse´ a cinco guardas disparando lo iban hacer, haciendo referencia que lo podrían ir a buscar al trabajo e incluso matarían a los oficiales de seguridad. 4.2.9.- Acto seguido, el mismo 30 de junio del 2023, miembros de la estructura criminal, hasta el momento desconocidos, obligaron al ofendido [Nombre 036] a quitarse toda la ropa, la cual revisaron con detalle y una vez que estaba completamente desnudo, hicieron que se acuclillara en dos ocasiones, luego le entregaron nuevamente la ropa para que se vistiera, de seguido, le colocaron una camiseta ³hedionda´ en la cabeza, y lo sacaron del sitio de cautiverio, lo hicieron descender por al menos setenta escalones aproximadamente, siguiendo la misma ruta, por la cual lo ingresaron al lugar el 27/06/2023, lo hicieron subir a la parte posterior de un vehículo tipo sedan, modelo viejo, donde iba acompañado por el acusado [Nombre 028], [Nombre 029]´, y el chofer del vehículo únicamente, pese a que llevaba la cabeza abajo, en algún momento logró observar la ruta que llevaba, San Pedro, Tibás, paso el puente del estadio Ricardo Saprissa, ahí se descompuso y vomitó en una bolsa que le dio el chofer, pues pensó que lo iban a matar y lo arrojarían en el Braulio Carrillo, luego al llegar del cruce de San Luis de Santo Domingo de Heredia, sobre ruta 32, lo hicieron descender del vehículo y le indicaron que hiciera como que estaba orinado en una pared, sin volver a ver el automotor, de inmediato los secuestradores se retiraron del sitio, y el agraviado pidió ayuda en el restaurante la [Nombre 031], donde le pidieron un Uber que lo llevó hasta su lugar de trabajo en la empresa Agromec en la Uruca y de ahí, personal de seguridad lo trasladó hasta su casa de habitación donde fue atendido por las autoridades judiciales. 4.3.- El 26 de junio del 2023, a las 18:45 horas aproximadamente, el acusado [Nombre 013], con la colaboración de la acusada [Nombre 027], como parte de sus funciones y el plan previamente acordado, a fin de hacer efectivo el pago extorsivo de las ocho (08) monedas Bitcoin (BTC), y/o su equivalente a ciento treinta y tres millones de colones aproximadamente (¢133.000.000°°), para el momento de los hechos, para la liberación del ofendido [Nombre 036], creó la billetera virtual ³Wallet´ con el número³1ES8mVqPaRcbQcziYtLhMhqimZFuDjKN3S´, en la casa de cambio o Exchange virtual ³Binance´, y se la suministró al grupo de secuestradores encargados de las negociaciones extorsivas, hasta el momento no identificados. 4.3.1.- El 28 de junio del 2023, al ser las 11:07 horas aproximadamente, miembros del grupo criminal, hasta el momento no identificados, encargados de las negociaciones extorsivas, desde el número telefónico [Valor 019] y por medio de la aplicación WhatsApp, le suministraron la billetera virtual número ³1ES8mVqPaRcbQcziYtLhMhqimZFuDjKN3S´, al hijo del agraviado, de nombre [Nombre 032], para que éste realizara el depósito del dinero solicitado, amenazándolo que de no hacer el pago, le darían muerte al ofendido, motivo por el cual, [Nombre 032] realizó tres transacciones para cancelar dicho monto, la primera de ellas a las 14:50 horas aproximadamente del 29 de junio del 2023, por un monto de cuatro (04) monedas ³Bitcoins´ (¢66.500.000°° aproximadamente), la segunda transacción, a las 14:22 horas aproximadamente del 30 de junio del 2023, por un monto de una (01) moneda ³Bitcoin´ (¢16.625.000°° aproximadamente), y la tercera, a las 20:46 horas del mismo 30 de junio del 2023, por un monto de tres (03) monedas ³Bitcoins´ (¢49.875.000°° aproximadamente), dicho dinero fue recibido por los acusados [Nombre 013] y [Nombre 027], quienes mantenían el control de la billetera virtual; 4.3.2.- Una vez que los acusados [Nombre 013] y [Nombre 027] adquirieron el dinero a favor del grupo criminal, con pleno conocimiento que provenía del pago por la liberación del agraviado [Nombre 036], con la finalidad de ocultar el origen ilícito del mismo, procedieron a transmitir dicho dinero mediante cuatro transacciones a la billetera virtual ³Wallet´ número ³18sLpk4MpmcTGNY6vUtf5DoTAULaALUabi´, creada por el acusado [Nombre 015], en la casa de cambio o Exchange virtual ³Binance´, las cuatro transacciones se efectuaron de la siguiente manera: la primera de ellas el 29 de junio del 2023, a las 19:09 horas aproximadamente, por un monto de 0.812198 ³Bitcoins´, la segunda el 30 de junio del 2023, a las 14:11 horas aproximadamente, por un monto de 3.187493 ³Bitcoins´, la tercera el 01 de julio del 2023, a las 10:36 horas aproximadamente por un monto de 1.341781 ³Bitcoins´ y la cuarta el mismo 01 de julio del 2023, a las 14:57 horas aproximadamente por un monto de 2.657721 ³Bitcoins´. 4.3.3.- El acusado [Nombre 015], una vez que adquirió en su billetera virtual, la totalidad de los Bitcoin (BTC) remitidos por los acusados [Nombre 013] y [Nombre 027], con pleno conocimiento de que éste provenía del pago por la liberación del agraviado [Nombre 036], con la finalidad de diluir y ocultar el dinero producto del ilícito, procedió a convertir los Bitcoins (BTC) recibidos a otra moneda virtual más estable en el mercado, propiamente a la moneda ³Tether´ (USDT), posteriormente, se decantó por remitir dicho dinero a la billetera virtual o ³Wallet´ número ³TSY3o368K6JLAuHYDZkBpdXP4xrPhiQ8z7´, en uso del acusado [Nombre 001], lo anterior, a través de cuatro transacciones, mismas: la primera de ellas el 29 de junio del 2023, a las 19:13 horas, por un monto de 24759.0400 (USDT), equivalente para el momento de los hechos a trece millones quinientos setenta y dos mil colones (࠵13.572.000°°) aproximadamente, la segunda el 30 de junio del 2023, a las 14:13 horas, por un monto de 96872.651 (USDT), equivalente para el momento de los hechos en cincuenta y tres millones ciento cinco mil colones (࠵53.105.000°°) aproximadamente, la tercera el 01 de julio del 2023, a las 10:39 horas, por un monto de 40939.8689 (USDT), equivalente para el momento de los hecho en veintidós millones cuatrocientos cuarenta y tres mil colones (࠵22.443.000°°) aproximadamente y la cuarta, el mismo 01 de julio del 2023, a las 14:59 horas por un monto de 81201,5812 (USDT), equivalente para el momento de los hechos en cuarenta y cuatro millones quinientos catorce mil colones (࠵44.514.000°°) aproximadamente. 4.3.4- Acto seguido, el acusado [Nombre 001], con pleno conocimiento de que el dinero provenía del pago por la liberación del agraviado [Nombre 036], con la finalidad de ocultar y diluir el dinero producto del ilícito, desde la billetera virtual³TSY3o368K6JLAuHYDZkBpdXP4xrPhiQ8z7´, transfirió por medio de varias transacciones el dinero recibido, a varias billeteras virtuales ³Wallets´, entre ellas, dos transacciones en moneda (USDT) a la billetera virtual número ³TSpCC7rCvt9Bh7vsHmVFsw5wjkj285uW6i´, creada por el acusado [Nombre 018], en la casa de cambio o Exchange virtual ³Binance´, dichas transacciones se efectuaron: la primera el día 30 de junio del 2023, a las 02:25 horas, por un monto de 7140.00 (USDT), y la segunda el 01 de julio del 2023, a las 03:10 horas, por un monto de 5900 (USDT), para un total de 13.040 (USDT), equivalente para el momento de los hechos en siete millones doscientos cuarenta y un mil doscientos treintaiún colones (࠵7.241.231°°). 4.3.5.- Finalmente, el acusado [Nombre 018], con pleno conocimiento de que el dinero (USDT), remitido por [Nombre 001] provenía del pago por la liberación del agraviado [Nombre 036], con la finalidad de ocultar y diluir el dinero, procedió a disponer de las criptomonedas.