Código
Artículo 215 — Secuestro extorsivo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN III
Extorsiones
Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.
Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena será de seis a diez años de prisión.
La pena será de quince a veinte años de prisión:
- Si el autor logra su propósito.
- Si el hecho es cometido por dos o más personas.
- Si el secuestro dura más de tres días.
- Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.
- Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, síquico o económico, debido a la forma en que se realizó el secuestro o por los medios empleados en su consumación.
- Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de liberarla.
- Cuando la persona secuestrada sea funcionario público, diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el territorio nacional, o cualquier otra persona internacionalmente protegida de conformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional, y que para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.
- Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales, de otro país o de una organización internacional, una medida o concesión.
La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00033-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«a los acusados [Nombre 014] y [Nombre 001] se les atribuye un delito de Secuestro Extorsivo Agravado, según lo establecido en el artículo 215, incisos 1,2 y 5 del Código Penal»